Tras remarcar que la exhibición de los títulos representativos de las acciones sólo es necesaria cuando ellos han sido documentalmente emitidos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que cuando los títulos accionarios no han sido emitidos, es necesario que el interesado demuestre su calidad de accionista por otros medios.
En el marco de la causa “Porcelli Fernando Luis c/ Juan Tomasello S.A. s/ incidente de medidas cautelares”, fue apelada por la parte actora la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada en autos con el argumento de que, al no haber exhibido los actores los títulos representivos de las acciones cuya titularidad habían alegado, no era posible reconocerles legitimación a ese efecto.
En relación a la cuestionada legitimación de los actores, los jueces que integran la Sala C señalaron que “la exhibición de los títulos representativos de las acciones sólo es necesaria cuando ellos han sido documentalmente emitidos”.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que “una cosa es la emisión formal -esto es, la representación de las acciones de ese modo documental- y otra es la emisión sustancial, es decir, la que se produce a partir de la suscripción de las aludidas partes del capital social”.
A ello, los magistrados añadieron que “a los efectos de determinar cuándo existen las acciones y, por ende, se puede asumir la calidad de accionista, lo que interesa es esta última, como resulta de lo dispuesto en el art. 208 y concordantes de la ley citada”.
Según explicaron los jueces, “el título accionario, en cambio, es el aspecto exterior de la acción, la representación gráfica de dicha participación en el capital y de la condición de socio, razón por la cual se es accionista con anterioridad a la emisión de los títulos y no se deja de serlo por el hecho de que las acciones respectivas no se expresen de ese modo”, mientras que “en tal caso es necesario que el interesado demuestre su calidad de tal por otros medios, lo que en la especie, y dentro del restringido marco cognoscitivo del presente proceso cautelar, debe admitirse prima facie producido”.
Al hacer lugar al recurso presentado, los magistrados consideraron que basta tener presente a efectos de confirmar tal aserto que esa calidad de los actores fue reconocida por la propia sociedad demandada, a la vez que ellos fueron registrados como tales en el libro de registro de accionistas.
“El hecho de que la calidad de accionistas de los demandantes se encuentre controvertida por haber sido excluidos de la sociedad demandada, no es hoy por hoy, y hasta tanto medie sentencia favorable al respecto, elemento suficiente para restarles legitimación en el sentido por ellos pretendido, destacaron los jueces en la sentencia del 10 de mayo pasado.
Sentado ello, en relación a la procedencia de la intervención de la sociedad requerida por los demandantes a título cautelar, los camaristas sostuvieron que “existen prima facie reunidos elementos suficientes como para no descartar la eventual posibilidad de que la sociedad de que se trata se encuentra sometida a un grave riesgo en los términos del art. 113 de la ley 19.550”.
Sumado a la situación de irregularidad en materia contable, los magistrados también consideraron que “la sociedad demandada habría incurrido en la omisión de someter a consideración de sus socios la gestión de sus directores, lo cual podría entenderse violatorio de lo dispuesto en el art. 234 inc. 1 de la misma ley”.
Tras remarcar que “parece también prima facie acreditado que los actores fueron excluidos de la sociedad demandada, presupuesto fáctico a partir del cual ésta habría comenzado a retacear el ejercicio de los derechos que hasta entonces había reconocido a aquéllos, lo cual habría sucedido incluso en el ámbito de su actuación más típica, cual es la participación de los accionistas en las asambleas”, la mencionada Sala decidó designar un veedor por el plazo de un mes.
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