Explican aspectos que deben ponderarse para establecer la base de la subasta

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la base de la subasta sólo constituye el punto de partida de la oferta para su venta, de modo que si, el valor del inmueble es superior al estimado por el martillero y confirmado por esta Sala, es de suponer que la puja llevará al precio a un valor lógico y adecuado.

 

En los autos caratulados “Pou Carlos Humberto c/ Lafoher S.A. y otro s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la resolución de primera instancia que desestimó su impugnación formulada en relación a la base de subasta.

 

En su apelación, la demandada sostuvo que las bases dispuestas en la causa resultan irrisorias, e inferiores a los valores reales del mercado. La recurrente sostuvo que el tribunal soslayó la petición formulada respecto de que se convoque al Tribunal de Tasaciones de la Nación a fin de que determine el valor de realización del inmueble a subastar, de la cual intentó valerse para acreditar lo exiguo del monto fijado como base de la subasta.

 

Los jueces que componen la Sala F recordaron en primer lugar que “la ley 20.266:8, b) autoriza a los martilleros a "informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes"”, destacando que “tal labor no puede estimarse ajena al cometido de aquéllos (Gozaini, O. A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tomo III, pág. 210, Ed. La Ley, 2002)”.

 

Siguiendo ello, los camaristas explicaron que “teniendo en consideración las características de los inmuebles a subastar y su ubicación”, resulta “prudente las sumas fijadas por el tribunal en el decisorio recurrido; máxime, no habiendo la apelante adjuntado tasaciones u otros datos en apoyatura de su postura”.

 

Por otro lado, en la resolución dictada el 15 de junio del corriente año, los Dres. Rafael Francisco Barreiro y Alejandra N. Tevez concluyeron que “la base de la subasta sólo constituye el punto de partida de la oferta para su venta, de modo que si, el valor del inmueble es superior al estimado por el martillero y confirmado por esta Sala, es de suponer que la puja llevará al precio a un valor lógico y adecuado”.

 

 

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