Eximen de Responder a una Empresa por los Daños Sufridos por un Trabajador
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia de primera instancia, por medio de la cual se consideraba que una empresa no se encontraba obligada a abonar una indemnización a un trabajador que sufrió una agresión durante su trabajo, debido a que la misma fue producida por un tercero por el cual la empresa no debía responder. Los magistrados que componen la Sala III, en los autos caratulados “Vargas Loza Javier c/ Transporte José Hernández S.A. y otro s/ accidente-acción civil”, desestimaron la pretensión resarcitoria presentada por el conductor de un colectivo, debido a que el motivo de la agresión fue por causas personales. Según la postura que fue adoptada por los letrados actuantes en el presente caso, no resulta suficiente para efectuar la imputación de autoría a la empresa, el hecho de que la agresión se haya producido durante la jornada laboral. En tal sentido, los magistrados expresaron que para que se atribuya responsabilidad a la empresa debe existir una relación de causalidad, es decir que el desempeño en un determinado puesto cause la exposición al riesgo. En concordancia con lo anteriormente expuesto, los jueces consideraron que en el caso ventilado en autos no existe responsabilidad de la empresa por el hecho dañoso, debido a que el mismo no se debió a ningún elemento de la relación laboral, sino que por el contrario, la agresión se debió a circunstancias ajenas a la tarea realizada. En base a lo expuesto, los letrados decidieron no hacer lugar al reclamo presentado por el actor contra la empresa accionada, ratificando de esta manera lo actuado por el magistrado de primera instancia.

 

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