Exhibición de precios – Nueva regulación

En breve

Mediante Resolución N° 4/2025 publicada en el Boletín Oficial el 17 de enero de 2025 (“Resolución”), la Secretaría de Industria y Comercio (“Secretaría”) actualiza las reglas aplicables a la exhibición de precios de bienes y servicios ofrecidos a destinatarios finales. 

En profundidad

La Secretaría publicó la Resolución para modernizar la normativa vigente en materia de defensa del consumidor y lealtad comercial que, entre otras cosas, exige proporcionar a los consumidores información clara, veraz y detallada sobre las características esenciales de los bienes y servicios y sus condiciones de su comercialización. 

La Resolución establece nuevas reglas en lo que respecta a la exhibición de precios dirigidos a destinatarios finales. Entre otras:

 

  • Los precios deben exhibirse en pesos argentinos, y adicionalmente pueden ser exhibidos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera -correspondiendo siempre al importe total y final que deba ser pagado por el consumidor-.
  • A partir del 1° de abril de 2025, debe informarse -en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final- el importe neto, sin la incidencia del IVA y demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, e incluirse la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Esto aplica a la exhibición de precios en comercios y en anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
  • Debe indicarse -en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final- el precio de venta por unidad de medida.
  • Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución exhibiendo y publicitando los precios en dólares estadounidenses.

Finalmente, la Resolución deroga las Resoluciones N° 7/2002 y 55/2002, y sus modificatorias.

La Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Por Esteban Rópolo, Martín Roth y Catalina Beñatena

 

 

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