Exceso Rigor Interpretativo en Contra de un Empleado
Escasos días atrás la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la sentencia dictada en la causa “Mendoza, Juan Carlos c. La Caja de Seguros de Vida” aplicó, a mi criterio, un excesivo rigor y apego a los términos legales e inclusive a un principio legal específico (doctrina de los actos propios) en contra de un empleado que habría sufrido una incapacidad relacionada con sus actividades laborales. En lo que hace al sustrato fáctico del caso, el actor sufrió un accidente laboral y por causa del mismo perdió parte de la movilidad en su rodilla de manera permanente. Así las cosas, y estando vigente un seguro de vida colectivo, los juzgadores entendieron que no se encontraba legitimado en virtud de ese daño para pretender una reparación . El seguro de vida colectivo cubre el riesgo de incapacidad parcial y permanente en caso de accidentes, siempre que que haya perdido funcionalmente la totalidad de la cadera, rodilla o tobillo. El primer punto controvertido es que la póliza cubre la incapacidad parcial y permanente pero sujeta a que se pierda la funcionalidad absoluta de la rodilla. Esto ya parece ser una redacción engañosa y perjudicial para el trabajador; porque en realidad no se cubre entonces la incapacidad parcial sino la pérdida funcional total de un miembro. Más allá de los problemas semánticos (por decirlo de algún modo) también los juzgadores destacaron como un elemento determinante para rechazar el recurso, el hecho de que en la denuncia que el propio empleado presentó ante su accidente, reconoció que no había sufrido pérdidas funcionales a causa del accidente. Y es allí donde aplica el Tribunal el adagio latino nemo auditur propiam turpitudinem allegans (nadie puede alegar su propia torpeza) o la doctrina de los actos propios. Si bien rige en todo su contenido la enunciada doctrina, también es cierto que cuando no es posible exigirle al actor que conozca, por sus calidades personales o profesionales, la naturaleza de lo que declara, debe verse atenuado ese principio. El tipo de certificado como el que se acompañó lo confecciona un médico y el empleado (accidentado en el caso) se limito a suscribirlo, y por mas que tenga el deber de tomar conocimiento de lo que consta, no se le puede aplicar la exigencia de la doctrina de los propios actos con un rigor excesivo. Entiendo que, por el lado de las cláusulas de la póliza, era posible rechazar el recurso, pero tener en cuenta lo declarado en la denuncia ante la aseguradora como determinante es aplicar contra un lego en la materia un principio que reviste otra finalidad.

 

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