Excepciones a la Aplicación del Depósito Establecido en el Decreto 616/05
estudio-ferraro-mila-logo1.pngNovedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados El 17 de abril de 2009, el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”), emitió la comunicación “A”4933 (en adelante la “Comunicación”) por medio de la cual se modificaron ciertas excepciones al depósito obligatorio establecido por el Decreto 616/05. En consecuencia, la Comunicación modificó la comunicación "A" 4762 en el siguiente orden: Los ingresos de divisas por el concepto 447 "Aportes de inversiones directas en el país", y, 453 "Ventas en participaciones en empresas locales a inversores directos", estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la comunicación “A” 4359 (en adelante “Encaje”), cuando se cuente con determinada documentación que permita constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos: 1) Capitalización del aporte. La decisión de capitalización definitiva del aporte, se deberá acreditar mediante la presentación del trámite ante la Inspección General de Justicia (en adelante “IGJ”). En ese orden, dentro de los 250 días siguientes de iniciado el trámite ante IGJ, se deberá presentar la documentación que acredite la capitalización definitiva del aporte. El mencionado plazo, podrá ser prorrogado por 180 días más, cuando se demuestre que la demora en la capitalización definitiva del aporte obedece a demoras que no son imputables al cliente. Cuando no se concrete la capitalización se dispondrá de hasta 10 días para la constitución del Encaje. 2) Compra de la parte representativa del capital social de una compañía. Se deberá acreditar que el mismo se abona con los fondos de la liquidación, siempre que encuadre en inversiones directas mediante contrato de compra o de oferta pública de adquisición. Dentro de los 20 días de concertada la operación se deberá presentar la constancia del inicio del trámite de modificación del contrato social ante IGJ o copia de la transferencia de las acciones en el libro de registro de acciones. En los casos de oferta pública de adquisición autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los que la operación no se concrete, o se realice por un monto menor al previsto por la no aceptación de los tenedores de las acciones, se tendrá acceso al mercado local de cambios dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la no aceptación de la oferta de adquisición, para la transferencia de los fondos no aplicados, a una cuenta del inversor en el exterior, siempre que los fondos hayan estado depositados localmente en una cuenta a la vista. 3) Reintegro de capital social a cubrir Patrimonio Negativo. Los fondos deberán ser aportados por el inversionista directo para su aplicación al reintegro del capital social a cubrir el patrimonio negativo. Se deberá presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las divisas donde conste el monto de las pérdidas que resulta de los resultados acumulados y del período y restantes componentes del Patrimonio Neto, acta de Asamblea donde conste la aceptación del aporte y por último declaración jurada del cliente sobre el destino de los fondos. Dentro de los 90 días de la fecha de ingreso se deberá presentar ante la entidad interviniente la certificación contable de la aplicación de los fondos. Finalmente, señalamos que en el caso de que los fondos no sean aplicados a los destinos declarados en el plazo mencionado, se deberá demostrar la constitución del Encaje. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferraro Mila Abogados. www.gfmlaw.com.ar

 

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