Establecimiento de los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo de los riesgos de LA/FT para los agentes y corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario

Por medio de la Resolución N° 43/2024 de la Unidad de Información Financiera (la “Resolución” y la “UIF”, respectivamente) publicada el 18 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial, se incorpora el sistema de prevención basado en riesgo para los sujetos obligados regulados en el inciso 19 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 de Prevención de Lavado y Financiación del Terrorismo (“LA/FT”) referido a los agentes y corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados, (los “Sujetos Obligados”).

En este sentido, se incorporan las siguientes obligaciones para los Sujetos Obligados:

 

  • La implementación de un Sistema de Prevención LA/FT, con un enfoque basado en riesgo, que contenga todas las políticas, procedimientos y controles a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente. Para esto, el Sujeto Obligado deberá considerar los riesgos de LA/FT relacionado a: (i) los clientes; (ii) los servicios; (ii) los canales de distribución; y (iii) las zonas geográficas en las que ofrecen sus servicios, a nivel nacional e internacional;
  • La confección de un informe técnico de autoevaluación de riesgos y metodología aplicada, el cual deberá remitirse a la UIF antes del 30 de abril de 2026 contemplando el análisis los períodos 2024 y 2025, debiendo ser la autoevaluación actualizada cada 2 años y revisada su metodología cada 4 años;
  • La presentación de un informe del revisor externo independiente que deberá ser efectuada antes del 31 de agosto de 2026, contemplando los períodos 2024 y 2025;
  • La presentación del primer informe sistemático mensual deberá ser realizada entre el 1 de febrero y el 15 de febrero de 2025, conteniendo la información solicitada respecto del mes anterior; y
  • La presentación del primer informe sistemático anual deberá ser realizada entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y deberá contener la información solicitada respecto del año 2024.

La Resolución entró en vigencia el 19 de marzo de 2024. 

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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