La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que en aquellos casos en los que se pretende la verificación de un crédito fiscal, resulta prudente establecer como tope de intereses por todo concepto y para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
En los autos caratulados “Rossi Guillermo Federico s/ quiebra, incidente de revisión por la AFIP”, la incidentista apeló la decisión del juez de grado que en relación al pronunciamiento verificatorio en materia de intereses del crédito insinuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La apelante se agravió por la morigeración oficiosa de las tasas pretendidas por el órgano fiscal.
Cabe señalar que el juez de grado sostuvo en cuanto a los intereses pretendidos que debían ser admitidos los solicitados por el recaudador en la medida que no superen una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, con la limitación del artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Los magistrados que componen la Sala F recordaron que “es reconocida la facultad de los jueces de morigerar los intereses cuando éstos resulten excesivos (arg. art. CCiv. 953); criterio éste que, por otro lado, resulta prácticamente uniforme en la totalidad de las Salas que integran este Tribunal”, por lo que corresponde establecer previamente un porcentual máximo admisible para liquidar los réditos.
En la sentencia del 13 de julio pasado, los camaristas remarcaron que “la valiosa función de los impuestos como complemento del principio constitucional que prevé atender al bien general, justifica que las leyes pertinentes contemplen medios coercitivos para lograr su oportuna satisfacción, en tanto su existencia afecta de manera directa el interés de toda la sociedad”.
Luego de puntualizar que resulta “necesario adoptar una solución que compatibilice la finalidad que subyace en la fijación de dichos intereses con la naturaleza universal del presente proceso y el resguardo que merecen los restantes acreedores”, los magistrados aclararon que ello no implica controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco.
En dicho marco, el tribunal explicó que en casos como el presente, corresponde establecer como tope de intereses por todo concepto y para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
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