La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena dispuesta respecto del Presidente y Vicepresidente de la sociedad empleadora del trabajador, al determinar que ellos ejercieron dichos cargos contemporáneamente con el desarrollo de la relación laboral existente entre las partes, debido a que tenían a su cargo la gestión administrativa y han dispuesto o permitido la celebración y mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta.
En la causa “Delorenzi Eulalio Paola c/ Instituto Dr. Hugo Dagum S.A. y otros s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró acreditado que las partes estuvieron ligadas por un vínculo de naturaleza dependiente.
El recurrente alega que la actora, inscripta como monotributista, se desempeñó como una profesional independiente, autónoma, regida por un contrato de locación de servicios en lugar del contrato de trabajo que estableció la juez a quo.
Los jueces de la Sala VI rechazaron el agravio expuesto por la empleadora, al ponderar que no se hace cargo del reconocimiento de la prestación de servicios realizado en la contestación de demandada.
Los camaristas destacaron que “el art. 23 de L.C.T. dispone que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, el que es definido precisamente por la nota de la dependencia (conf. Art. 21 L.C.T.)”, agregando que “la presunción mencionada opera igualmente aún cuando se utilice figuras no laborales para caracterizar el contrato”, como ocurre en el presente caso.
Tras destacar que en la causa no surge ningún elemento probatorio que permita concluir que el accionante ejercía su profesión en distintos ámbitos, los magistrados puntualizaron que las declaraciones testimoniales obrantes en la causa corroboraron que “la actora, en su calidad de odontóloga y radióloga prestó servicios atendiendo a pacientes que concurrían a realizarse prácticas radiográficas odontológicas en el instituto Dr. Hugo Dagum S.A.”, lo que implica que “la prestación se llevó a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y dirección ajeno”.
Por otro lado, la demandada también se agravió porque la sentencia de grado extendió la condena a los codemandados que ejercieron el cargo de Presidente y Vicepresidente de la sociedad empleadora de la actora.
En relación a ello, el tribunal juzgó que “el comportamiento tanto del Presidente como del Vicepresidente de la sociedad demandada es altamente censurable y permite responsabilizarlos en forma personal, por cuanto tenían a su cargo la gestión administrativa y han dispuesto o permitido la celebración y mantenimiento de un contrato de trabajo en forma ilegal y oculta”.
En la sentencia dictada el 18 de noviembre pasado, la mencionada Sala estableció que los codemandados “han consentido la realización de los consecuentes pagos clandestinos violando las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social, provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establece el art. 59, y 274 de la L.S.C”.
Al confirmar la condena dispuesta en la instancia de grado, los jueces resolvieron que las mencionadas normativas hacen a los codemandados solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas sin que hubiere necesidad de apartar la persona jurídica, cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales.
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