Establecen qué Juzgado debe entender ante el pedido de quiebra de una sociedad de hecho cuando existe un pedido de quiebra anterior contra uno de sus integrantes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró inadmisible el desplazamiento de la competencia del Juzgado asignado por sorteo ante el pedido de quiebra de una sociedad de hecho, cuando existe un pedido de quiebra anterior contra uno de sus integrantes.

 

En la causa "SG Oficinas de Stagnetto Vicente Gramajo Edmundo Noe y Gramajo Raúl Fernando SH le pide la quiebra Totongi, Analia del Carmen", el juez de primera instancia a cargo del Juzgado N°15 del fuero Comercial remitió las actuaciones a su colega del Juzgado N° 9,  en virtud de la conexidad solicitada por la pretensora.

 

Debido a que tal remisión fue resistida, se generó un conflicto de competencia negativa que requirió la intervención de la Sala D.

 

La mencionada Sala resolvió que “cuando, como en el caso, existe un pedido de quiebra anterior respecto del supuesto integrante de una sociedad de hecho (tal lo denunciado por la pretensora), no corresponde el desplazamiento de la competencia del Juzgado asignado por sorteo, pues se trata de personas diferentes respecto de las cuales, salvo circunstancias de excepción -no invocadas en la especie- no media necesidad de tramitación conjunta ni simultánea por conexidad”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide decidieron en la resolución dictada el pasado, atribuir competencia para entender en el presente pedido de quiebra al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 15.

 

 

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