Establecen Plazo para Reclamar ante Exclusión o Recategorización de Oficio del Régimen Simplificado

A través de la Resolución General 2847 publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó el procedimiento que seguirá el organismo fiscal para excluir de pleno derecho y para recategorizarla de oficio en el Monotributo, fijando en diez días el plazo que tendrán los monotributistas para protestar cuando la AFIP los excluya o recategorice de oficio del Régimen Simplificado.

 

La mencionada resolución establece que si en base a los controles llevados a cabo o las comprobaciones realizadas en una fiscalización, la AFIP excluye a un contribuyente, tras ser notificado del hecho por el inspector y que este ponga a su disposición las pruebas de ello, el monotributista tendrá la posibilidad de efectuar su descargo en el mismo momento o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, tras lo cual el juez administrativo dictará una resolución en la que archivará las actuaciones o declarará perfeccionada la exclusión dando de alta de oficio en el régimen general de IVA y Ganancias al ex monotributista.

 

Por otro lado, en aquellos casos en que los monotributistas no hayan cumplido con la recategorización cuatrimestral, o si la AFIP determina que fue completada en forma inexacta, el inspector del fisco deberá notificar al contribuyente señalando la categoría que le corresponde al monotributista según el criterio de la AFIP.

 

En tales casos, el agente del fisco deberá presentarle al contribuyente la liquidación de la deuda por las diferencias del impuesto integrado, junto con los intereses, a la vez que le informará la multa aplicable, quedando el contribuyente eximido de sanciones si el monotributista acepta la liquidación de la AFIP y se recategoriza voluntariamente.

 

Junto a ello, el contribuyente tendrá la posibilidad de presentar su descargo inmediatamente o dentro de los 10 días posteriores a la notificación aportando las pruebas a su favor, dictando el juez administrativo una resolución en la que dispondrá el archivo del trámite o la recategorización de oficio del monotributista, así como la fecha a partir de la cual deberá regir la nueva categoría y la multa impuesta.

 

Es importante señalar que si dentro de los 15 días desde que la AFIP realizó la liquidación el contribuyente acepta esa decisión, la multa se reducirá a la mitad, mientras que en caso de que tras apelar al titular de la AFIP la exclusión o recategorización, la multa deberá mantenerse en suspenso hasta que sea confirmada judicialmente.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan