Al considerar que el artículo 20 de la Ley 24.522 resulta aplicable al contrato de leasing, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el convenio se resuelve de pleno derecho si el deudor no manifiesta su intencón de continuar la ejecución del contrato de leasing pasados los treinta días desde la apertura del concurso.
En el marco de la causa “Ganadera San Roque S.A. s/ concurso preventivo, incidente de apelación (art. 250 del CPCC.)”, la concursada apeló la decisión del juez de primera instancia mediante la cual hizo lugar a la solicitud de Penta Capital S.A. para que se le restituyeran los vehículos GLO 518 y GLO 519, basándose en que la deudora no habría comunicado su decisión de continuar con los contratos de leasing.
Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de primera instancia sostuvo en base a los artículos 11 de la ley 25.248 y 20 de la Ley de Concursos y Quiebras, que la recurrente no había manifestado su intención de continuar con los mencionados contratos desde la apertura de su concursamiento, lo cual había dado lugar a que su dador estimara resuelta la ligazón negocial.
En su apelación, la concursada alegó que no resultaba aplicable el artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras, debido a que al momento de su concursamiento la contratación se encontraba vencida.
Los magistrados que componen la Sala A explicaron que “la restitución de un bien tomado en leasing cuando se verifica que el deudor no comunicó -como ocurrió en el sub examine- su decisión de continuarlo dentro del plazo fijado por la ley concursal, autoriza a considerar resuelto el convenio de pleno derecho”, agregando en tal sentido que no resulta aplicable “el art. 14 de la ley 25.248 en cuanto establece que el tomador puede ejercitar la opción de compra del bien, ya que habiéndose juzgado que el contrato se halla resuelto, fenece la prerrogativa que le asistía en tal sentido”.
Según resaltaron los jueces, la solución anteriormente señalada resulta aplicable al presente caso ya que “no está controvertido que la concursada, no dio cumplimiento por un lado a la comunicación prevista en el citado art. 20 LCQ y tampoco, que, por otro, siquiera ofreció abonar al co-contratante in bonis -quien efectivizó la facultad de solicitar la restitución de los bienes de su propiedad de pleno derecho y a simple petición- los importes que le adeudaría”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que la contratación quedó resuelta por lo que corresponde la restitución exigida, como consecuencia de no haberse ejercido la opción prevista por el artículo 141 de la ley 25.248 dentro del plazo previsto por el artículo 20 de la Ley de Concursos y Quiebras.
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