Establecen Innecesariedad de Presentar la Declaratoria de Herederos para Cobrar el Dividendo Concursal del Acreedor Fallecido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si el dividendo concursal del causante derivaba de la relación laboral habida con la fallida, revestía el carácter alimentario, siendo ello suficiente para retirar su importe acreditando de modo previo el vínculo legal y sin que fuera necesaria la iniciación del juicio sucesorio y la pertinente declaratoria de herederos.

 

En la causa "Establecimientos Tormetal S.A.I.C. S/ Quiebra”, la esposa y la hija del fallecido acreedor apelaron la resolución dictada en la causa, mediante la cual el juez de grado había denegado su pretensión de cobrar el dividendo concursal sin previa presentación de la declaratoria de herederos.

 

Al analizar el recurso presentado, los magistrados que componen la Sala B explicaron que “si el dividendo concursal del causante deriva de la relación laboral habida con la fallida, reviste el carácter alimentario”, ello “resulta suficiente para retirar su importe acreditando de modo previo el vínculo legal y sin que sea necesaria la iniciación del juicio sucesorio y la pertinente declaratoria de herederos”.

 

En tal sentido, explicaron que “cuando los transmitidos son bienes cuya trascendencia es escasa, la herencia es deferida en cabeza de las personas mencionadas en el art. 3410 CCiv., no haya incapaces entre ellos y no exista conflicto entre los herederos”.

 

Tras remarcar que “el fallecimiento de la persona física produce la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen su herencia a las personas que lo sobreviven, y que la ley llama para recibirla -herederos- (CCiv. 3279)”, los jueces explicaron que “el mentado art. 3410 CCiv. autoriza a la cónyuge, descendientes y ascendientes a tomar posesión de pleno derecho de los bienes del causante, sin formalidad o intervención judicial”.

 

En base a ello, y tratándose además el presente de un crédito a favor del causante, los jueces determinaron que no resultaba necesaria la apertura de la sucesión para que las recurrentes tomen posesión de dicho crédito, previa acreditación del invocado vínculo parental, por lo que decidieron hacer lugar al recurso presentado.

 

Sin embargo, en la resolución del 16 de diciembre de 2012, los jueces determinaron a fin de salvaguardar derechos de eventuales herederos que pudiesen existir, que previo al efectivo cobro del dividenco concursal deberá publicarse un edicto por dos días en el Boletín Oficial, citándolos para que comparezcan a hacer valer sus derechos.

 

 

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