La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires que limita o excluye ciertos bienes del embargo de los acreedores, impidiendo su ejecución forzada, resulta contraria a los principios constitucionales.
En la causa “O., H. M. c/ L., F. s/ Daños y Perjuicios”, la parte demandada apeló la resolución que dispuso la citación de venta en los términos del artículo 505 del Código Procesal.
Los jueces que componen la Sala F señalaron en primer lugar que “el demandado no acreditó que el bien embargado fuera la vivienda única y familiar”, sino que “sólo se trata de una mera manifestación lo que resulta suficiente para desestimar su pretensión”.
Sin perjuicio de ello, los camaristas añadieron que “la custodia de la supremacía constitucional está depositada en el quehacer de todos y cada uno de los jueces, sin distinción entre naciones y provinciales, por lo que la elemental atribución y deber de los magistrados de verificar la compatibilidad constitucional de las leyes pertenece a todos los jueces de cualquier jerarquía y fuero, en tanto rige entre nosotros el sistema de control judicial difuso”.
Con relación al presente caso, el tribunal sostuvo que “la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires que limita o excluye ciertos bienes del embargo de los acreedores, impidiendo su ejecución forzada, resulta contraria a los principios constitucionales”.
En la resolución del pasado 22 de septiembre, los Dres. Zannoni, Posse Saguier y Galmarini expusieron que “la ley provincial en cuestión invade la esfera propia de la legislación nacional, en especial las disposiciones contenidas en los arts. 75, inc. 12 y 126 de la Constitución Nacional”, así como también “refuerza esta conclusión la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y las disposiciones en la materia a partir del art. 244”.
Al declarar la inconstitucionalidad de la ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires, la mencionada Sala concluyó que “la ley provincial resulta sustancialmente diferente a la existente al momento de la vigencia de la ley 14.394 y hoy tratada a partir de los nuevos arts. 244 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación antes mencionados”.
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