Establecen Excepciones al Principio de Inapelabilidad Previsto en la Ley de Concursos y Quiebras

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que la regla de la inapelabilidad fijada por la Ley de Concursos y Quiebras debe ceder cuando resulta afectado el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada resulte susceptible de ocasionar un gravamen que no pudiera ser reparado con ulterioridad.

 

En el marco de la  causa “Fulgir S.A. s/ quiebra (queja)”, el síndico había apelado la denegatoria contra una resolución del juez de primera instancia.

 

Los jueces que integran la Sala E entendieron que “el principio de inapelabilidad previsto en el inciso 3 del artículo 273 de la Ley de Concursos y Quiebras obedece a la necesidad de evitar la dilación del trámite concursal a través de la articulación de recursos que sólo persiguen una impropia demora”.

 

Sin embargo, los camaristas consideraron que “tal regla cede cuando resultan afectados el derecho de defensa en juicio, la propia regulación en materia concursal o, de modo más amplio, cuando la resolución impugnada resulte susceptible de ocasionar un gravamen que no pueda ser reparado con ulterioridad (v. esta Sala, con anterior integración, "Maprico S.A.I.C. s/ quiebra", del 30.6.89; "Zárate, Juana Tránsito s/ quiebra s/ incidente de restitución de inmueble s/recurso de queja", del 19.8.91, entre otros)”.

 

Los camaristas explicaron que en el presente caso, “el auto recurrido resultaría susceptible de ocasionar gravamen irreparable, en tanto podría implicar el pago sin reembolso de ciertos costos que -por lo menos desde la óptica  del  quejoso-  no  debería  afrontar; lo cual -también según el apelante- respondería a la aplicación, sin audiencia de su parte, de una sanción encubierta”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala determinó en la sentencia del 26 de septiembre de 2011, conceder en relación el recuros de apelación denegado en primera instancia.

 

 

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