Establecen Excepciones a la Obligación de Reasegurar en el País

La resolución 35.794 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, al fijar las condiciones básicas para la operatoria del mercado de reaseguros nacional, estableció que las compañías deberán reasegurar todos los riesgos menores a los 50 millones de dólares, en empresas de capital nacional.

 

La resolución firmada por el Superintendente de Seguros, Francisco Durañona, establece que sólo los riesgos tomados por las compañías de seguros que superen el mencionado monto, podrán ser reasegurados en el exterior, en entidades que figuen en un registro del organismo.

 

Cabe recordar, que la resolución que en los próximos días será publicada en el Boletín Oficial, complementa la resolución 35.615 que había obligado desde febrero pasado a las compañías a reasegurarse sólo con empresas que inviertan en el país.

 

Si bien la resolución originaria mencionó que existirían excepciones a dicha regla, la medida firmada ayer establece un límite en el volumen del riesgo, a partir del cual podrán realizarse operaciones con compañías no radicadas en el país.

 

 A su vez, la norma reglamentaria eleva el volumen de reaseguros que pueden realizar las aseguradoras nacionales del 7% al 10%, mientras que establece que las aseguradoras que cedan riesgos a “reaseguradores locales” en un porcentaje igual o inferior al 15%, podrán computar, a los efectos del cálculo de capital a acreditar, el monto de primas por seguros netos de “reaseguradores locales.

 

 

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