Luego de explicar que si la sociedad extranjera se encuentra inscripta conforme las disposiciones de la legislación argentina, se halla sometida a tal régimen para todo aquello cuanto se vincule con la actividad desarrollada en el país, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el pedido de quiebra debe ser interpuesto ante la jurisdicción provincial pertinente notificar el traslado dispuesto por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, en el domicilio social fijado.
En la causa “Envases del Pacífico S.A. ( Edelpa ) s/ pedido de quiebra por PE Acquisitions LLC”, la peticionante de la quiebra apeló la decisión a través de la cual el juez de grado se había declarado incompetente para entender en estas actuaciones con fundamento en que la inscripción registral de la sociedad requerida se encuentra radicada en extraña jurisdicción.
Los jueces que integran la Sala F explicaron que “el presente pedido de quiebra se promueve en razón de que PE Acquisitions LLC (PE) aduce ser acreedora de Envases del Pacífico SA (EDELPA) como consecuencia del incumplimiento del laudo arbitral que la condenó a restituir en el plazo de diez días la suma de U$S160.000”.
En tal sentido, los camaristas destacaron que “a partir de esos contratos es que Envases del Pacífico SA -sociedad de origen chileno- se inscribe en el Registro Público de la Pcia. de Bs.As.en los términos del artículo 123 de la Ley de Sociedades Comerciales”, explicando en relación a ello que “tal disposición legal expresamente refiere al caso en que una persona jurídica formada en el extranjero funde -como socia- otra sociedad en nuestro país o adquiera participación en una local ya existente”.
Sentado ello, el tribunal entendió que “esa inscripción la caracteriza como una persona jurídica distinta de su matriz chilena, con lo que se constituye en un centro de imputación diferenciado, con su propia autonomía patrimonial y organización propia y sujeta, por ende, a las directrices impuestas por la legislación de la materia”.
En base a ello, los magistrados juzgaron que “cabe analizar la cuestión de la competencia en razón del territorio; esto es determinar si corresponde actuar a la justicia nacional o a la provincial en razón de la inscripción registral que efectuara la sociedad chilena a efectos de participar como accionista de dos sociedades argentinas”.
En la resolución del 14 de marzo pasado, el tribunal expresó que el artículo 89 del Código Civil establece que "el domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios", mientras que el inciso 2 del artículo 11 de la Ley 19.550 dispone que "se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta".
De esta manera, la mencionada Sala juzgó que “la ley presume iuris et de iure al domicilio social inscripto como lugar de residencia, calificándolo a éste como legal (art. 90 inc. 3° Cód. Civil)”, por lo que “mientras la emplazada no altere tal inscripción registral, tal domicilio es hábil a los fines de llevar a cabo las notificaciones judiciales hasta tanto se constituya un domicilio legal”.
Tras mencionar que Envases del Pacífico SA se inscribió en la Provincia de Buenos Aires, el tribunal concluyó que “siendo que la sociedad chilena se encuentra inscripta conforme las disposiciones de la legislación argentina, se halla sometida a tal régimen para todo aquello cuanto se vincule con la actividad desarrollada en el país”, a raíz de lo cual “el presente pedido de quiebra debió ser interpuesto ante la jurisdicción provincial pertinente -LS:11:2 - y notificar el traslado dispuesto por la LCQ: 84 , en el domicilio social fijado”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law