La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el pedido de indemnización por daño psicológico reclamado ante la falta de cobertura por parte de una prepaga de la internación del paciente que presenta obesidad mórbida en una clínica especializada, al considerar que se encontraba demostrado el nexo causal entre la incapacidad informada con la actitud de la demandada.
En la causa “B. N. H. c/ Galeno Argentina S.A. s/ cumplimieno de contrato”, el Sr. N. H. B había iniciado en representación de su hijo menor de edad D. J. B. M., demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra “Galeno S.A.”.
El actor alegó que su hijo se había sometido a diferentes tratamientos ambulatorios con profesionales de la cartilla de la prepaga, los que consitían en regímenes alimenticios y ejercicios físicos limitados a su capacidad, siendo infructuoso su resultado. A ello, agregó que un médico de la cartilla de la demandada le había manifestado que el menor debía ser tratado en una clínica especializada.
Debido a que la demandada le informó que no contaba con tal tipo de establecimiento, y que sólo contaba con tratamiento ambulatorio, el actor intimó a la accionada en dos oportunidades a los efectos de que prestara tal asistencia médica, intimando en la segunda vez a que se internara al menor en la clínica del Dr.C., el que insumía la suma de 14 mil pesos mensuales, mientras que la demandada limitó su cobertura al 40 por ciento de tal monto.
En base a ello, demandó a Galeno S.A. por la suma abonada en concepto de internación, así como por daño moral y daño psicológico, ascendiendo el monto total a la suma de 41 mil pesos.
La sentencia de grado decidió hacer lugar a la demanda presentada, y condenó a la demandada a abonar la suma de 15 mil pesos.
Ante la apelación presentada por la parte actora, los jueces de la Sala C explicaron que “si bien en el objeto se alude al cumplimiento de contrato y la indemnización de daños y perjuicios, en la secuencia de tal escrito se observa que en ningún momento se ha requerido, especialmente que la condena fuera de hacer, es decir, en la especie, de proveer a la internación del entonces menor”.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “hubiera sido ostensiblemente incongruente haber requerido el cumplimiento de una obligación de hacer y el reclamo de $ 14.000.- por internación”.
Al rechazar el recurso presentado, los magistrados entendieron que “resulta de aplicación el principio de "nemo contra factum potest contra venire", es decir la doctrina de los propios actos, en concomitancia con la aplicación del principio de congruencia”.
Por otro lado, en la sentencia del 5 de diciembre de 2011, la mencionada Sala también ratificó la denegación de la indemnización por daño psicológico, debido a que “no surge del informe pericial en forma concreta que la incapacidad informada tenga un nexo causal adecuado con la actitud de la demandada, sino que por el contrario que es consecuencia de la enfermedad que presenta”, por lo que decidieron confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
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