Establecen Cuándo Corresponde la Imposición de Multa ante el Incumplimiento de la Intimación al Pago de la Tasa de Justicia

Luego de destacar que el incumplimiento de la intimación al pago de la tasa de justicia amerita la imposición de la multa prevista en el art. 11 de la ley 23898, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que correspondía su revocación al haberse efectuado el pago de la tasa de justicia dentro de un plazo prudente y antes de la notificación de la multa.

 

En los autos caratulados “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. c/ Cigna Olga Gladys s/ cese de oposición al registro de marca”, el juez de primera instancia había intimado a la actora para que en el plazo de cinco días depositara la suma de 1.800 pesos en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 23.898, mientras que ante el silencio guaradado por la accionante, el magistrado dispuso dicho apercimiento, e impuso una multa equivalente a 900 pesos.

 

Dicha resolución fue apelada por la actora, quien alegó que abonar la tasa en un plazo tan limitado, es complejo, y más aún cuando la suma a pagar supera los $1.000, ya que en esos supuestos deberá pagarse con cheque, situación que se dificulta en tan corto plazo, agregando a ello que el depósito fue realizado dentro del 7° día hábil de notificada la providencia, es decir dentro de un plazo sumamente prudencial y razonable.

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que “la aplicación de la multa prevista en el art. 11 -segundo párrafo- de la ley 23.898, está supeditada a la configuración de determinados presupuestos objetivos: el incumplimiento de las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, el vencimiento del plazo de cinco días fijados a tal efecto, o la falta de oposición fundada a esa intimación (confr. esta Sala, causa 16.061 del 28.05.96 y 7.974/96 del 02.09.97; CNApel. Cont. Adm. Fed., sala IV, in re: "Cobos, Alfredo y otros c/B.C.R.A. s/ juicio de conocimiento", del 24.03.94)”.

 

En tal sentido, sostuvieron que “si bien la parte actora no pagó dentro del plazo establecido , o sea, dentro de los cinco días establecidos en el art. 11 de la ley 23.898, acompañó -con fecha 26.05.11- la boleta de depósito correspondiente a la suma de $1.800, y manifestó que debido a un error material involuntario aquél fue realizado en la cuenta del juzgado y no en la correspondiente a la cuenta de tasas judiciales”.

 

A ello añadieron que “la providencia recurrida fue notificada el día 30.05.11, fecha posterior a la del depósito, por lo cual, la parte actora aún no se encontraba notificada de la intimación”.

 

En la sentencia del 29 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que “en atención a que el pago correspondiente a la tasa de justicia fue realizado, dentro de un plazo prudente, existen razones suficientes para hacer lugar al agravio deducido”, por lo que revocó la resolución apelada.

 

 

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