Establecen Cuándo Corresponde Apartar al Letrado de la Encausada ante la Supuesta Existencia de Conflicto de Intereses

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución que había ordenado apartar al letrado a cargo de la asistencia técnica de la encausada por la supuesta existencia de un conflicto de intereses, al considerar los camaristas que dicha decisón resultaba prematura ya que podría ocurrir recién luego de producidas las indagatorias ordenadas.

 

En el marco de la causa “R. E. I. y otro s/ apartamiento del rol de defensor”, el Dr. D. M. R. apeló la resolucón que había dispuesto apartarlo de la defensa de la imputada H. E. A.

 

En el decisorio cuestionado, luego de que el magistrado convocara a los imputados R. y A. a deponer en audiencia indagatoria, sostuvo que con el fin de resguardar los derechos y garantías constitucionales de los nombrados y debido a que los defensores habían tenido y tienen participación en las actuaciones civiles de las que se desprenden los hechos en estudio en el presente caso, el juez resolvió que correspondía apartarlos.

 

En su apelación, el letrado recurrente alegó que la afirmación de que la decisión se sustenta en la defensa de los derechos y garantías de los imputados resultaba de carácter dogmático, lo que a su criterio transgredía las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

A su vez, el apelante sostuvo que la decisión recurrida colocaba en duda su actuación profesional tanto en sede civil como en sede penal, violando su derecho al trabajo, así como lo estipulado por la ley 23.187 y la voluntad de la imputada de designar abogado de su confianza.

 

Los jueces que componen la Sala I explicaron que el juez de primera instancia “ha presupuesto que en el caso existe un conflicto de intereses que aún no ha sido explicitado, extremo que -en todo caso- podrá ocurrir recién luego de producidas las indagatorias ya ordenadas”.

 

En tal sentido, en la sentencia del 27 de marzo de 2012, los camaristas resolvieron que “la decisión cuestionada, más allá de las conclusiones a las que se pudiese arribar de la valoración de los elementos adunados al legajo, al menos de momento, aparece prematura teniendo en cuenta el concreto y actual estado del proceso”.

 

En base a ello, los magistrados decidieron revocar la resolución recurrida y dejar sin efecto el apartamiento dispuesto en relación al recurrente, haciendo extensiva la decisión al restante abogado defensor separado de su cargo.

 

 

Opinión

Análisis del 'Protocolo de Uso Aceptable de la IA Generativa (IAGen)' aprobado por la Corte de Justicia de San Juan
Por Milagros Denise Tallarico (*)
Alfaro Abogados
detrás del traje
Nos apoyan