Establecen competencia aplicable a reclamo relacionado con el ejercicio del derecho de propiedad sobre diferentes variedades vegetales de semillas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial estableció la competencia de la Justicia Civil y Comercial Federal para entender en el marco de una reclamo por el cese de uso no autorizado de variedades vegetales de semillas.

 

En la causa “Nidera S.A. c/Cooperativa Agricola Ganadera de Justiniano Posse Ltda. s/ordinario”, la parte actora apeló la resolución del juez en lo Comercial a cargo del Juzgado Nro. 15 en la que se declaró incompetente de oficio, en razón de la materia, para entender en las presentes actuaciones.

 

Al resolver la presente cuestión, los magistrados que componen la Sala E recordaron que “ tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que la ley 20.247 de semillas y creaciones fitogenéticas reviste –prima facie– carácter federal, por cuanto se ve involucrado un interés federal vinculado al objetivo del bienestar general, social y económico de la Nación; a la vez que la ley prevé la jurisdicción federal, no sólo para los supuestos de conflictos con la autoridad administrativa, sino también para la resolución final de discrepancias entre particulares (art. 28) cuando éstos no se pongan de acuerdo en la compensación a fijar para el propietario por el uso de la semilla (Fallos 317:809)”.

 

Sentado ello, los camaristas señalaron con relación al presente caso que “si bien se trata de una acción en la que se demanda la indemnización por un presunto incumplimiento contractual también se reclama que la cooperativa demandada cese con el uso no autorizado de variedades vegetales de su propiedad”.

 

En la resolución dictada el 30 de septiembre pasado, los Dres. Ángel O. Sala, Miguel Bargalló y Hernán Monclá determinaron que “en  ese contexto el objeto litigioso se encuentra relacionado con el ejercicio del derecho de propiedad sobre diferentes variedades vegetales de semillas, el cual es otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas y en el marco de lo dispuesto por la mentada ley 20.247”.

 

En base a ello, la mencionada Sala determinó que el trámite de las actuaciones debe continuar por ante la Justicia Civil y Comercial Federal.

 

 

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