La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en una causa iniciada a raíz de un infortunio laboral ocurrido antes de la sanción de la Ley 26.773.
En los autos caratulados "Albornoz Hector Daniel c/ Via Bariloche S.A. y otros s/ accidente – accion civil", la parte actora apeló la decisión del juez de primera instancia por medio de la cual se declaró incompetente y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil, aplicando en forma inmediata el artículo 4 de la Ley 26773 a un infortunio laboral ocurrido con anterioridad a su sanción, acaecido en 29 de Octubre de 2010, en ocasión de su desempeño como electricista para la demandada.
Los jueces que componen la Sala VI entendieron que en el presente caso correspondía revocar lo resuelto en la instancia de grado y declarar la competencia de este Fuero.
Al pronunciarse en ese sentido, los camaristas explicaron que “la ley vigente al momento del siniestro, fijaba los alcances de la responsabilidad del empleador respecto de la obligación de indemnizar”, mientras que “la ley 26773 no establece en efecto su aplicación retroactiva”.
En la sentencia dictada el pasado 28 de mayo, el tribunal expresó que “no es posible en esta ley separar sus disposiciones adjetivas de las sustanciales, sin afectar derechos esenciales de protección contra los infortunios del trabajo”.
Según los jueces , ello se debe a que “las segundas constituyen un regreso al denominado régimen de "opción con renuncia" es decir la posibilidad para el trabajador o sus derecho habientes de escoger la acción civil renunciando a la tarifa, mientras que al producirse las circunstancias fácticas que motivan esta litis regía el sistema de acumulación conforme al criterio fijado por la Corte Federal en los conocidos precedentes "Aquino" (Fallos 327:3753) y “Llosco”(330:3296)”.
Por otro lado, los camaristas se apartaron de la polémica motivada por el desplazamiento hacia la justicia civil de las acciones por infortunios laborales, con el cruce de autorizadas opiniones doctrinarias acerca de su constitucionalidad o no, aclarando que dicha normativa se refiere a los hechos ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 26773, es decir ocurridos a partir del 4 de noviembre de 2012.
Al declarar la competencia de la Justicia del Trabajo, la mencionada Sala concluyó que “la acción fundada en el derecho civil interpuesta por la víctima de un infortunio o enfermedad laboral ocurrido anterioridad a la vigencia de la Ley 26773, como es caso de autos, en que la lesión y sus consecuencias fácticas y jurídicas se produjeron en el tiempo anterior a la nueva ley, tenía un diseño distinto a la prevista en el art. 4 de aquella”.
En relación a ello, los camaristas destacaron que ello se debe a que “regía el art. 39,1 de la Ley 24557 derogado, que vedaba el acceso al reclamo civil, con la interpretación que del mismo hizo la Corte Federal en los citados casos Aquino y Llosco, generando un verdadero derecho judicial que desalojó el texto legal, para hacer realidad el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional”.
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