Establecen Cómo Deben Imponerse las Costas Cuando el Divorcio Se Funda en la Causal Objetiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que cuando el divorcio se funda en la causal objetiva las costas deben imponerse en el orden causado, debido a que resulta suficiente que se corrobore el hecho objetivo, no discutiéndose las causas de interrupción de la cohabitación.

 

En la causa “C., H. C. c/ G., M. Del C. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada y de acuerdo con el artículo 214 inciso 2 del Código Civil, decretó el divorcio vincular de C. R. T. C. H. y M. del C. G., con costas a cargo de la última.

 

Dicha resolución fue apelada por el defensor oficial, quien había asumido la representación de la Sra. G, agraviándose por la imposición de las costas, al considerar que debían imponerse en el orden causado.

 

Los jueces de la Sala J decidieron hacer lugar al recurso presentado, quienes consideraron que “la función que les compete a los Defensores Oficiales, en defensa de personas ausentes, no conlleva a que pueda aplicarse en relación a la postura procesal que asumen, el criterio de "vencido" al que alude el art. 68 del rito”.

 

En tal sentido, los camariastas explicaron que cuando el funcionario asume la representación del ausente, no cuenta con otra posibilidad que contestar la demanda oponiendo resistencia a la procedencia de la acción, remarcando que el defensor oficial no se encuentra facultado para allanarse a la acción.

 

Por otro lado, en la sentencia del 16 de febrero de 2012, la mencionada Sala explicó que “cuando el divorcio o separación se funda en la causal objetiva, las costas deben imponerse en el orden causado toda vez que no se discuten las causas de la interrupción de la cohabitación, resultando suficiente que se corrobore el hecho objetivo”.

 

En tal sentido, dicho tribunal explicó que la “acción conduce a una resolución judicial necesaria para el reconocimiento de derechos, sin que resulte entonces de aplicación el art. 68, primer párrafo del rito”.

 

Luego de añadir que el  principio objetivo que determina la imposición de las costas por su orden, sólo debe ceder cuando un de los cónyuges se opone a la pretensión del otro y resulta vencido, lo cual no ocurrió en el presente caso, la Sala J resolvió hacer lugar al recurso presentado e impuso las costas en el orden causado.

 

 

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