La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la porción de los honorarios del síndico reconocida en primer instancia como gasto preferente, tras ponderar que los honorarios eran retributivos de todas las tareas desplegadas en la quiebra y no sólo de aquellas diligencias de venta del activo,
El síndico apeló la decisión adoptada en la causa "Sucesión de Rodríguez Hugo Ernesto S/ Quiebra", en cuanto admitió en menor medida a la pretendida la porción de sus honorarios reconocida como gasto preferente, en los términos del artículo 244 de la Ley 24.522.
Los jueces que componen la Sala D explicó que “la reserva de gastos prevista por el mencionado artículo 244 de la ley 24.522 debe aplicarse sobre el precio obtenido sobre el bien gravado”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que dicha reserva tiene “por exclusivo fin atender los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo como los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes”.
En dicho marco, el tribunal remarcó que “surge del informe presentado la realización de cuatro inmuebles, de los cuales uno sólo era asiento de créditos hipotecarios, por lo que, se coincide en que resulta excesivo admitir la postura que trae la síndico”.
En el fallo dictado el 5 de febrero pasado, la mencionada Sala concluyó que teniendo en cuenta que “los honorarios son retributivos de todas las tareas desplegadas en la quiebra, es decir, no sólo de aquellas diligencias de venta del activo, y que el acreedor privilegiado debe contribuir en alguna medida a su pago”, corresponde ratificar el porcentaje fijado en la resolución apelada resulta adecuado a tales efectos.
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