El próximo 1º de noviembre entrará en vigor el denominado “Convenio de Seguridad Social” entre Uruguay y Estados Unidos, firmado el 10 de enero de 2017 (el “Convenio”).
Entre otras cosas, dicho Convenio permitirá que:
(i) Los uruguayos que estén viviendo en Estados Unidos, acumulen los años trabajados en ambos países (de manera que puedan cumplir con la cantidad mínima de años exigida para obtener una jubilación), y
(ii) Los estadounidenses que vengan a trabajar a territorio uruguayo, puedan hacerlo sin pagar en Uruguay aportes a la seguridad social por un período de hasta cinco (5) años (término bastante más extenso que los previstos en otros acuerdos de seguridad social firmados por Uruguay).
Aunque naturalmente el Convenio beneficiará tanto a trabajadores nacidos en Uruguay como nacidos en Estados Unidos, su alcance resulta más amplio. No solamente los nacionales (uruguayos y estadounidenses) podrán ampararse en el Convenio, sino en general todos aquellos que hayan trabajado en ambos países, aunque hubiesen nacido en otra jurisdicción, diferente de Uruguay y Estados Unidos.
El Convenio consagra el principio de igualdad aplicado a la seguridad social. Según dicho principio, los uruguayos que estén viviendo en territorio estadounidense, tendrán los mismos derechos y beneficios que las personas nacidas en Estados Unidos. Asimismo establece que en el supuesto caso de que la legislación estadounidense restringirse de alguna manera los beneficios (de seguridad social) a que tienen derecho los trabajadores de Estados Unidos que residen en el exterior, dicha restricción no aplicaría en la medida que dichos trabajadores estuviesen viviendo en Uruguay.
El Convenio con Estados Unidos (igual que los demás que Uruguay mantiene en vigor con otros 24 países, según surge del cuadro de abajo) principalmente ayudará a quienes no superen la cantidad de años exigida a efectos de obtener una jubilación. Por ejemplo, imagínese el lector alguien que hubiese trabajado 24 años en Uruguay y 6 años en Estados Unidos. En principio, no podría jubilarse en Uruguay porque no alcanzaría el mínimo de años requerido. Pero con la acumulación de años trabajados que el Convenio autoriza, sí podría hacerlo. En el ejemplo aquí mencionado (el trabajador habría estado en Uruguay durante el 80% de su vida laboral), tendría derecho a percibir del BPS el 80% de la jubilación que correspondería en el teórico caso de que hubiese trabajado los 30 años en Uruguay.
El Convenio también favorecerá a los estadounidenses que vengan a trabajar a Uruguay (sin importar la actividad que realicen). Estos estarán exonerados del pago de aportes a BPS, siempre y cuando no permanezcan en Uruguay más de cinco (5) años. Dicha exoneración aplica tanto en favor de trabajadores dependientes como independientes, con una diferencia entre unos y otros. Los trabajadores dependientes podrán ampararse en la exoneración solamente en el caso de que vengan a trabajar a Uruguay en favor de una empresa estadounidense o su filial local. En cambio, los trabajadores independientes gozarán de dicha exoneración independientemente de la empresa para la que trabajen. Incluso el Convenio prevé la posibilidad de beneficiarse de la exoneración en el eventual caso de que el trabajador hubiese estado trabajando temporalmente en una tercera jurisdicción diferente a Estados Unidos o Uruguay.
El Parlamento uruguayo ratificó el Convenio por Ley No. 19.568 (del 15 de diciembre de 2017), mientras que el Congreso estadounidense aprobó el mismo Convenio en el mes de agosto en curso, de manera que --conforme dispone el Artículo 23 del Convenio-- entraría en vigor el próximo 1º de noviembre.
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