Entienden que la Solicitud de Prohibición de Acercamiento del Imputado Debe Ser Tratado en el Fuero Civil

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que la solicitud de prohibición de acercamiento de la imputada respecto del querellante y su hijo debe ser planteada en el fuero civil y no en el penal, pudiendo el solicitante presentarse ante ese fuero a fin de requerir las medidas que estime pertinentes a su pretensión.

 

En la causa "P., P.", la parte querellante presentó recurso de apelación contra la resolución que había rechazado las medidas de seguridad solicitadas oportunamente por esa parte.

 

Cabe remarcar que la parte querellante había solicitado al tribunal de origen disponer la prohibición de acercamiento de la imputada respecto del querellante y su hijo, a fin de resguardar la integridad física de ambos.

 

Los jueces que integran la Sala I sostuvieron que “sin perjuicio de que el a quo ha denegado tal medida en el entendimiento de que no se patentiza en la especie un riesgo tal que amerite restringir la libertad ambulatoria de la encausada como pretende el recurrente, lo cierto es que el dictado de medidas como la aquí solicitada es competencia del fuero civil y no del penal, limitado a las establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “el quejoso podrá presentarse ante ese fuero a fin de requerir las medidas que estime pertinentes a su pretensión”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió en la resolución emitida el pasado 30 de mayo, declarar mal concedido el recurso interpuesto.

 

 

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