Llegó la causa "R., J. A. c/Empresa de Servicios Inteersa S.A. y otros s/Despido"a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
La Jueza de primera instancia, tras varios intentos infructuosos de notificar el traslado de demanda al codemandado G. G. R., intimó a la parte actora por el término de 3 días a "informar las características del inmueble denunciado así como los números de chapa municipal de los domicilios linderos, bajo apercibimiento de no tener por presentada la demanda contra aquél".
El accionante manifestó que según lo informado por los oficiales notificadores, el domicilio en cuestión era inexistente, por lo que reclamó la notificación del codemandado por intermedio de edictos.
La sentenciante señaló que "los oficiales notificadores a cargo de los sucesivos actos de notificación remarcaron que el domicilio se encontraba deficientemente identificado, por lo que reiteró la intimación dispuesta en el auto dictado el 22/06/2023", y "ante la negativa del actor de cumplir la manda instituida el 09/06/2023, hizo efectivo el apercibimiento a través del auto dictado el 28/06/2023".
La Sala referida consideró que, frente a los diversos intentos de notificar la demanda al Sr. R. por parte de los oficiales notificadores, estos en ninguna ocasión se refirieron a un domicilio inexistente, sino que explicaron la dificultad de encontrar la dirección.
Ante ese escenario, los camaristas señalaron que "la posición de la magistrada de encontrar fuentes alternativas para encontrar precisiones respecto de la ubicación real del domicilio del Sr. R., se encuentra dentro de las facultades que debe arrogarse a los efectos de dirigir el proceso".
El 29 de mayo los Dres. Ambesi y Stornini confirmaron la resolución apelada.
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