Elevan Indemnización al Viudo de la Paciente Fallecida ante Demora Excesiva en el Envío de la Ambulancia

Al considerar que las chances de la paciente de ser atendida se vieron disminuidas por la demora excesiva en el envío de una ambulancia por parte de la demandada, resultando posteriormente fallecida, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó elevar los montos indemnizatorios fijados en concepto de daño material y daño moral.

 

En la causa “L. A. E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ daños y perjuicios”, había sido promovida demanda por daños y perjuicios contra INSSPJ (PAMI) a raíz de la demora incurrida para el traslado de la Sra. de L., resultando posteriormente su fallecimiento.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada, considerando para pronunciarse en tal sentido, que existió una demora excesiva en el envío de la ambulancia reconocida por las autoridades de la demandada, lo que según la pericia restó la posibilidad de ser atendida la paciente en forma oportuna.

 

Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien se agravió del exiguo importe fijado en concepto de daño moral y material.

 

En cuanto al reclamo por daño material, los jueces de la Sala I sostuvieron que “los hechos y circunstancias de la pérdida de la vida de C. E. M., como los restantes elementos de prueba con relación a su contribución a los ingresos familiares, la relevante importancia que tenía en su familia y las demás circunstancias de edad, sexo, condición social, etc., exteriorizan de modo patente que su fallecimiento no ha debido dejar de golpear a su esposo, de un modo grave, conclusión que puede respaldarse en el sentido común”.

 

Los camaristas consideraron que “aún cuando se goce de una jubilación de acuerdo a lo que las leyes especiales establecen para la materia", tal situación configuró "la pérdida de la posibilidad de incrementar los ingresos familiares (de acuerdo con las circunstancias propias de la causante de 78 años de edad a su fallecimiento, la edad, el sexo y la condición social del damnificado)”, por lo que decidieron incrementar el monto resarcitorio reconocido hasta la suma de 10 mil pesos.

 

En cuanto al alcance del resarcimiento moral, los magistrados consideraon que “atento la edad de la víctima, el nivel socio-económico familiar alcanzado al momento de su muerte, como también cuanto podía esperarse de una evolución futura de conformidad con las diversas dolencias de las que se encontraba aquejada, se presenta algo parco el monto discernido por el juez de grado”, a raíz de lo cual elevaron el monto fijado a la suma de 15 mil pesos.

 

 

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