En la causa “Levinas, Gabriel Isaías s/ SAG - otros (queja por recurso de inconstitucionalidad denegado) en/ Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas” (Expte. n° QTS 16374/2019-0), el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) ha dictado una sentencia de gran trascendencia jurídica, que posiblemente acelerará el traspaso a la Ciudad de la justicia nacional ordinaria. En esa sentencia, el TSJ estableció que conocerá en las causas que las partes interpongan recursos de inconstitucionalidad y queja conforme el artículo 113 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la ley 402, contra las sentencias dictadas por los tribunales de la justicia nacional ordinaria. El TSJ se posicionó como el “superior tribunal de la causa” en los términos requeridos en el artículo 14 de la Ley Nº 48.
A continuación, haremos una breve descripción de los argumentos del fallo que tuvo cuatro votos favorables, y una disidencia.
Los antecedentes del caso ya habían sido noticia por la exposición mediática de las partes intervinientes. El periodista Gabriel Levinas fue condenado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°75 a pagar a los sucesores de Leon Ferrari una suma en dólares por el valor de quince cuadros que el artista plástico le había entregado en vida, y no habían sido restituidos. Ello fue ratificado por la Cámara de Apelaciones del fuero.
Contra ese último pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad (según arts. 27 y 28 de la Ley Nº 402 de la CABA y 113 inc. 1° y 2° de la Constitución de la Ciudad). Conforme la jurisprudencia en la materia, la Sala “A” de la CNCiv rechazó el planteo por no encontrar correlato en las previsiones contempladas en el código procesal del fuero nacional, lo cual dio lugar a que el demandado interponga Queja por recurso denegado ante el TSJ.
Al recibir la Queja, el Tribunal Superior de Justicia declaró formalmente admisible el recurso. La novedad del asunto radica en que, hasta ahora, las Cámaras de Apelaciones del fuero nacional operaban como últimas instancias para acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante el recurso extraordinario federal, quedando el TSJ solo como “tribunal superior” del fuero local. Cabe recordar que el art. 14 de la Ley Nº 48 establece que una vez radicado un juicio ante los Tribunales de Provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia cuando en el pleito se controvierta una cuestión federal simple o compleja (directa o indirecta). Así, para la procedencia del recurso extraordinario federal se debe acreditar la existencia de sentencia definitiva, dictada por el tribunal superior de provincia, y la existencia de un caso federal.
Para fundar la pertinencia del planteo, el demandado invocó el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Bazán Fernando -sentencia del 4 de abril de 2019-expte. CSJ 4652/2015". En dicho precedente, la CSJN había atribuido al Superior Tribunal la competencia para conocer en los conflictos de competencia que se generan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
En el fallo que se comenta, el TSJ dio un paso sensiblemente mayor. Como órgano máximo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires asumió competencia para conocer en los recursos de inconstitucionalidad y ordinario de apelación para ante él y de las quejas por su denegación, contra las sentencias dictadas por tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal, cuando se alegue la existencia de una cuestión federal. Es decir, no sólo es el tribunal superior de la causa en los términos del art. 14 de la Ley Nº 48 para la justicia local sino también para la justicia nacional de CABA.
Para fundar lo resuelto los magistrados analizaron el especial status constitucional de la Ciudad de Buenos Aires. La Carta Magna le otorga facultades jurisdiccionales tan amplias a la Ciudad, como al resto de las Provincias (Art. 129 CN). Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde la reforma constitucional, la autonomía jurisdiccional de la Ciudad de Buenos Aires no se llegó a consolidar, provocando un desequilibrio en el sistema federal.
El Superior Tribunal calificó la decisión como un avance en la transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme las pautas interpretativas del fallo “Bazan”, y (entre otros) los precedentes “Corrales” (2015); “Nisman” (2016); “José Mármol 824” (2018); “Panaciuk” (2020) y “GCBA c/ Provincia de Córdoba” (2019). Así, el TSJ consideró que “La Corte ha venido insistiendo, durante el último lustro (primero con una exhortación a los Gobiernos federal y de la Ciudad de Buenos Aires y luego con acciones concretas) en la necesidad del perfeccionamiento completo y cercano en el tiempo de la transferencia y de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en ese aspecto.”
Sin embargo, la interpretación de la CSJN nunca fue tan clara, y menos en materia de la vía recursiva del recurso extraordinario federal (“Bazan”, “Corrales”, “José Mármol 824”, “Nisman” y “Panaciuk” fueron conflictos de competencia con juzgados federales; “GCBA c/ Provincia de Córdoba” fue un caso de competencia originaria.
El voto en disidencia de la Dra. Alicia E. C. Ruiz, coincidente con el Fiscal General, cuestionó la interpretación extensiva del fallo “Bazan”. Textualmente dijo: “La CSJN siguió conociendo en los recursos extraordinarios federales planteados contra las sentencias dictadas por los tribunales de segunda instancia de los fueros denominados nacionales lo que evidencia que los sigue considerando el superior tribunal de las respectivas causas.” Asimismo, consideró que no corresponde modificar con un precedente judicial la estructura institucional del sistema de justicia complejo.
En suma, conforme el voto de la mayoría, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad se arrogó competencia para intervenir en todas las contiendas judiciales que aplican el derecho de fondo como último intérprete local. El presente cambio no invalidaría la posibilidad de acceder a la CSJN, sino que agregará una instancia más.
Restará ver qué resuelve el Máximo Tribunal de la Nación al tratar la Queja por Recurso Extraordinario Federal denegado, en trámite ante la CSJN en los mismo actuados, y eventualmente contra el recurso extraordinario federal que se interponga contra esta decisión del TSJ.
Se aclara que la sentencia “Levinas” no se encuentra firme, pero los efectos de esta decisión parecen ser gigantescos para CABA y la transferencia de la justicia nacional al ámbito local.
Por Andrea Zaniratto, Abogada RCTZZ Abogados
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