El Regalito del "Blanqueo"
negri.pngDOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Mariano Ballone y Fernando Esteban Morera Mart铆nez Negri & Teijeiro Abogados Luego de algunas semanas de anuncios y debates t茅cnicos y pol铆ticos sobre el tema, el pasado 24 de diciembre de 2008, como preludio de la navidad de este a帽o, finalmente se public贸 en el Bolet铆n Oficial la ley 26.476 que crea el r茅gimen de regularizaci贸n impositiva, promoci贸n y protecci贸n del empleo registrado, y exteriorizaci贸n y repatriaci贸n de capitales (el 鈥淩茅gimen鈥) Tres son los pilares sobre los cuales se asienta el R茅gimen: (i) la regularizaci贸n de impuestos y recursos de la seguridad social, (ii) la regularizaci贸n del empleo no registrado y la promoci贸n y protecci贸n del registrado, y (iii) la exteriorizaci贸n y repatriaci贸n de capitales. (i) El R茅gimen permite a los contribuyentes o responsables regularizar sus obligaciones fiscales vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, a煤n cuando se encuentren en curso de discusi贸n en sede administrativa o judicial, en tanto se acojan dentro del plazo que fija la ley (seis meses), y de corresponder, se allanen, desistan y/o renuncien a toda acci贸n y derecho --incluso el de repetici贸n-- as铆 como tambi茅n carguen con las costas y gastos del proceso, siempre y cuando no exista sentencia firme. Los beneficios que el R茅gimen ofrece son b谩sicamente la extinci贸n la acci贸n penal a ra铆z de la cancelaci贸n total de la deuda, y la condonaci贸n de multas y de determinado porcentaje de intereses resarcitorios y/o punitorios. (ii) La regularizaci贸n del empleo no registrado y promoci贸n y protecci贸n del registrado, ofrece tambi茅n importantes beneficios. Por un lado, el empleador que registre a sus trabajadores de conformidad con la normativa vigente y rectifique falsas remuneraciones y fechas de ingreso, se ver谩 liberado de las infracciones, multas y sanciones de cualquier tipo -se encuentren firmes o no-. Asimismo, la regularizaci贸n que involucre hasta diez trabajadores extinguir谩 la deuda -capital e interesesoriginada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Por otro lado, y como parte tambi茅n de la pol铆tica de protecci贸n del empleo en blanco, los empleadores, por el plazo de veinticuatro meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relaci贸n laboral o de la regularizaci贸n de una preexistente,gozar谩n de una reducci贸n significativa en sus contribuciones con destino a los subsistemas de seguridad social que detalla la ley del R茅gimen. (iii) Por 煤ltimo, las personas f铆sicas, sucesiones indivisas, y dem谩s sujetos del impuesto a las ganancias, inscriptos o no, podr谩n exteriorizar sus tenencias locales y en el exterior por los per铆odos fiscales no prescriptos a la fecha de publicaci贸n del R茅gimen y finalizados al 31 de diciembre de 2007. El importe exteriorizado estar谩 sujeto a un impuesto especial, cuyas al铆cuotas variar谩n seg煤n el destino que el sujeto otorgue a dichas tenencias, conforme lo siguiente: 路聽 8% para bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior que no se transfieran al pa铆s. 路聽 6% para bienes radicados en el pa铆s y tenencia de moneda local o extranjera en el pa铆s a la que no se le diera un destino especial. 路聽 3% para moneda extranjera o divisas en el exterior y para moneda nacional o extranjera en el pa铆s que se destine a la suscripci贸n de t铆tulos p煤blicos del Estado. Si dichos t铆tulos se transfirieran antes de los veinticuatro meses se sumar铆a un 5% a la al铆cuota del 3% anteriormente mencionada. 路聽 1% para moneda extranjera o divisas en el exterior y para moneda nacional o extranjera en el pa铆s que se destine a la compra de viviendas nuevas, construidas o que obtengan un certificado final de obra a partir de la vigencia del R茅gimen, as铆 como tambi茅n a la construcci贸n de nuevos inmuebles, finalizaci贸n de obras en curso, inversiones agroganaderas, industriales, turismo o de servicios en el pa铆s, etc. En todos los casos, las inversiones deber谩n permanecer en cabeza de su titular por el t茅rmino de dos a帽os. La ley exime a quienes exterioricen sus tenencias de la obligaci贸n de declarar su fecha de compra y el origen de los fondos con las que fueron adquiridas. A su vez, otorga otros beneficios tales como la no aplicaci贸n de la presunci贸n de incremento patrimonial no justificado, la liberaci贸n de toda acci贸n civil, comercial y penal tributaria por parte del Estado y del pago de los impuestos cuya declaraci贸n haya sido omitida en relaci贸n a las tenencias exteriorizadas. A煤n cuando la finalidad del R茅gimen se presente como la leg铆tima devoluci贸n al pa铆s de fondos originados localmente y que, por distintas razones, han estado al margen de la econom铆a formal de los 煤ltimos a帽os, resta aguardar si dicha finalidad se satisface o si, por el contrario, s贸lo resulta un desaliento para los siempre cumplidores y un elixir para los no encuentran en el mundo un puerto seguro para sus dudosos patrimonios. Abogados.com.ar agradece la colaboraci贸n del Estudio Negri & Teijeiro Abogados www.negri.com.ar

 

Opini贸n

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedici贸n de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detr谩s del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan