Conforme a lo informado por el Banco de Previsión Social (BPS), los titulares de Servicios Personales cuentan con plazo hasta el 30 de abril de 2021 para presentar su Declaración Jurada Anual Fonasa 2020.
Quedan comprendidos en esta obligación los titulares de Servicios Personales con actividad fuera de la relación de dependencia: profesionales (afiliados a Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), escribanos (afiliados a Caja Notarial de Seguridad Social) y titulares de Servicios Personales no profesionales (que prestan servicios a través de empresas unipersonales, sociedades de hecho o sociedades civiles afiliadas al BPS).
La declaración se presenta desde el servicio en línea: Servicios Personales - Declaración Jurada Anual FONASA, por lo que es necesario tener usuario personal BPS. Asimismo, es requisito para la presentación constituir domicilio electrónico ante BPS.
Una vez realizada la declaración, se puede acceder a la factura por el costo del timbre profesional, y -cuando corresponda-, por los saldos de obligaciones pendientes de pago y la multa por presentación tardía.
Se informa asimismo por BPS, que en el sitio web destinado a Servicios Personales se encuentra disponible información, instructivos y videos tutoriales, y que también pueden realizarse consultas al teléfono 0800 2001 (Asistencia al Contribuyente).
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