¿El principio del open banking en Argentina? El Banco Central estableció la apertura e interoperabilidad plena para pagos electrónicos realizados a través de billeteras digitales

El pasado 19 de mayo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 7514, que termina de consolidar un sistema abierto y completamente interoperable para las transferencias y los pagos electrónicos en general al exigir que en cada billetera digital se pueda gestionar el enrolamiento de cuentas -a la vista o de pago- ofrecidas por otras entidades financieras o PSPCP distintas a quien presta el servicio de esa billetera digital.

 

Esta norma se adopta en un contexto en el que el BCRA viene regulando la actividad que llevan adelante las entidades financieras y proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) que brindan el servicio conocido como “billetera digital”.

 

La Comunicación “A” 7363 de fecha 10 de septiembre de 2021 ya había obligado a las billeteras digitales a permitir asociar una cuenta (a la vista o de pago) para iniciar pagos, sin que esta norma hubiera establecido la obligación de enrolar otras cuentas ofrecidas por otras entidades distintas a quien presta el servicio de esa billetera digital desde la cual esos pagos se ordenan. Ciertos jugadores del mercado que ofrecen al público el servicio de billetera digital ya venían ofreciendo una cierta integración con instrumentos de pago emitidos por otra entidad (tal como tarjetas de crédito), pero no con cuentas a la vista o de pago de otras entidades.

 

La Comunicación modificó el segundo párrafo del punto 1 de la Comunicación “A” 7462, que exigía la posibilidad de que las cuentas a la vista o de pago que son debitadas para los pagos con transferencia u otros instrumentos de pago sean ofrecidas, según el caso, por la misma entidad financiera o PSPCP que brinda el servicio de billetera digital, y/o por otras entidades financieras o PSPCP cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumpla con la función de iniciación.

 

Con la modificación introducida por la Comunicación, se elimina el texto subrayado, lo que implica que, para realizar pagos con billeteras digitales, ya sea por pago con transferencia o con otros instrumentos de pago, las cuentas a debitarse pueden ser las que ofrecen otras entidades financieras o PSPCP, sin importar si el proveedor del servicio de billetera digital cumple también la función de provisión de cuentas. Con la Comunicación “A” 7462, esta posibilidad de integración de otras cuentas a la billetera se encontraba únicamente contemplada si el proveedor del servicio de billetera digital solo cumplía la función de iniciación, es decir, la remisión de instrucciones de pago a petición de clientes, sin ofrecer cuentas a la vista o de pago.

 

Ahora bien, y respecto al instrumento de pago que configuran las transferencias inmediatas, el BCRA estableció que los administradores de estos esquemas se encuentran obligados a implementar los mecanismos necesarios para que sea posible:

 

  • Cursar –desde una cuenta a la vista o de pago– solicitudes o pedidos de fondos (transferencias inmediatas “pull”) que permitan, mediante el débito de la cuenta –a la vista o de pago– del cliente receptor de la solicitud y luego de que este la haya autorizado, la acreditación inmediata de los fondos en la cuenta del cliente solicitante.
  • Utilizar las solicitudes de fondos reglamentadas en el apartado a) para realizar pagos con transferencia desde cuentas –a la vista o de pago– que no son provistas por quien presta el servicio de billetera digital desde la cual esos pagos se ordenan.

La medida descripta en el inciso a) implica que desde una cuenta -a la vista o de pago- (cuenta ordenante de la solicitud) se puedan solicitar extracciones de fondos sobre otras cuentas- de vista o de pago- (cuenta receptora de la solicitud), debitándose fondos de la cuenta receptora y acreditándose inmediatamente en la cuenta solicitante. Al respecto, el BCRA estableció que dicha autorización (emitida por el cliente de la cuenta receptora) podrá ser concedida por única vez, al momento del enrolamiento de la cuenta a la billetera digital. Esta autorización debe cumplir con los requisitos en materia de fraude y seguridad establecidos por la Comunicación “A” 7463 y no puede concederse cuando la operatoria se utilice para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos.

 

Asimismo, en el caso de que el ordenante de la solicitud sea una persona humana ese tipo de autorización sólo podrá ser efectuada cuando el titular (o alguno de los cotitulares) de la cuenta debitada coincida con la persona que remite la solicitud, manteniéndose el estándar de seguridad que viene estableciendo el BCRA de que para la asociación de instrumentos de pagos a billeteras debe haber una coincidencia en la persona titular.

 

Como complemento de la obligación impuesta a los administradores de esquemas de pago, el BCRA estableció que las entidades financieras y PSPCP deben ofrecer todas las funcionalidades necesarias para que las transferencias inmediatas reglamentadas en el inciso a) puedan efectuarse en forma exitosa.

 

La Comunicación implica el reconocimiento del BCRA de la distinción teórica de dos subtipos de transferencias inmediatas (sin perjuicio de la existencia de la modalidad especial de pago con transferencia con sus dos submodalidades): las transferencias inmediatas “push”, que implican envíos de fondos, y las transferencias inmediatas “pull”, que implican pedidos de fondos.

 

El BCRA estableció que la operatoria de débito inmediato (DEBIN), utilizada para implementar en la práctica estos “pedidos de fondos”, debe contemplar tanto a cuentas a la vista como a cuentas de pago para permitir ordenar y/o recibir DEBIN. De esta manera, las cuentas de pago ofrecidas por los PSPCP se suman a este instrumento regulado por el BCRA, ya que con anterioridad a la Comunicación únicamente podían ser debitadas cuentas de entidades financieras.

 

Todas estas medidas deben estar implementadas antes del 30 de septiembre de 2022.

 

La implementación del Programa Transferencias 3.0 ha sido la piedra angular para la interoperabilidad en los pagos. Esta nueva medida continúa el camino hacia un sistema abierto en el funcionamiento de entidades financieras y PSPCP bajo una única interfaz de usuario o frontend y múltiples actores en el backend.

 

Para lograr una completa adopción del modelo de open banking en la Argentina como sucede en otros países del mundo, todavía se encuentra pendiente implementar una apertura en la información transaccional de los usuarios entre todos los actores participantes (billeteras y proveedores de cuentas -a la vista o de pago), sin desproteger los datos personales de los usuarios.

 

Por Juan M. Diehl Moreno e Ignacio Paz

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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