El Ministerio de Economía de la Nación, mediante la Resolución N° 15/2023, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina en fecha 16 de enero de 2023, instruyó a las secretarías y reparticiones que integran el Ministerio de Economía a dictar los actos administrativos a fin de dejar sin efecto el reintegro a la exportación de las mercaderías descriptas como litio, óxido e hidróxido de litio, cloruro de litio y carbonato de litio, comprendidas en las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
La medida se sustenta en el crecimiento que ha registrado el sector litífero en el país, el aumento de la demanda del mineral en el escenario internacional, que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, entendiendo en efecto, que un estímulo como el reintegro, ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido.
No está claro aún el impacto real de lo dispuesto ya que se registran múltiples regímenes especiales que prevén reintegros, por lo que habrá que esperar a la publicación de los actos administrativos particulares.
Acceda el texto completo de la norma en aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y Ariadna Rodriguez
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law