El Leasing Goza de Buena Salud
Conforme la necesidad negocial lo va determinando, el universo del derecho, y mas espec铆ficamente de los contratos comerciales, va incorporando nuevas instituciones o, por el contrario, va dejando de lado y 鈥渆xpulsa鈥 del ordenamiento formas contractuales que ya no cumplen su funci贸n o se tornan inaplicables o insuficientes. En el caso de leasing, que lleg贸 de la mano de la Ley 24..441 (tambi茅n compresiva de fideicomiso聽 entre otras cosas) en 1995 y luego sufri贸 una profunda (por no decir total reforma) que lo adapt贸 a los nuevos tiempos. Un tema harto importante en este tipo de contratos es su tributaci贸n, la forma en la que los tributos inciden sobre ellos y sus sujetos part铆cipes. En el a帽o 2000, mediante un Decreto, el PEN trat贸 de regular todo lo referente al leasing y la forma en que debe tributar. A efectos de lograr una mayor claridad se dividieron los contratos de leasing seg煤n puedan ser asimilados a聽 operaciones financieras,聽 a operaciones de locaci贸n o a operaciones de compraventa Si lo que prima es la financiaci贸n, entonces el leasing ser谩 financiero; en caso de tener preponderancia la opci贸n, nos encontraremos ante el leasing operativo Dependiendo en que categor铆a puedan ubicarse los contratos de leasing, tributar谩n de una forma o de otra. En el caso de tratarse de asimilarse a operaciones financieras, en el impuesto a las ganancias, 茅sta estar谩 dada por diferencias entre las cuotas percibidas y el capital invertido, en el caso de IVA la diferencia tributaria estar谩 dada seg煤n involucre bienes muebles o inmuebles (remitimos al Dec. Reglamentario de la Ley de IVA a esos efectos). Cuando estemos en presencia de un contrato asimilado a locaci贸n, entonces a las diferencias entre el valor de las cuotas y el capital invertido, deber谩 adicion谩rsele el precio de la opci贸n ejercida por e tomador. En relaci贸n al Impuesto sobre los ingresos Brutos, deber谩 consultarse cada una de las legislaciones locales, pero en l铆neas generales se tomar谩n las diferencias entre cuotas e inversi贸n y el valor residual. Hay algunos casos que聽 pueden merecer un an谩lisis mas detenido, como puede ser el c贸mputo anticipado del cr茅dito fiscal para el caso del IVA, y de los topes en el caso de autom贸viles. En suma, es uno de los pocos contratos que poseen un tratamiento tributario bastante espec铆fico y determinado acorde con la naturaleza de la operatoria que involucra.

 

Opini贸n

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedici贸n de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detr谩s del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan