Por Patricio Toribio, María Lucía Chesini, Nancy Arévalo y Alicia Wilhelm (*)
El Derecho de la Integración es una rama en constante crecimiento y movimiento y la Cuestión Prejudicial Obligatoria es una cuestión central para el logro de la unidad que se busca en la Integración.
El órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina nace el 28 de mayo de 1979 mediante la suscripción del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.
Luego de un largo proceso de ratificación de su tratado constitutivo y de las gestiones destinadas para su instalación en su sede (ubicada en la ciudad de Quito) inició sus actividades el 02 de enero de 1984.
Posteriormente, mediante el Protocolo de Cochabamba suscrito el 28 de mayo de 1996, cambió su nombre a “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.
Es de carácter permanente, supranacional y comunitario, y fue instituido para declarar el derecho andino y asegurar su interpretación y aplicación uniforme en todos los Países Miembros, según lo establece el art. 4° de su Estatuto (Dec. 500 del Consejo Andino de Ministros)”.
El órgano jurisdiccional tiene competencia en diversas acciones y procesos de la Comunidad Andina (atribuida por su Tratado de Creación), y puede entender en distintas cuestiones, a saber:
- Acción de nulidad.
- Acción de incumplimiento.
- Interpretación prejudicial.
- Recurso por omisión o inactividad.
- Función arbitral.
- Acción laboral.
Para el propósito de este trabajo, nos avocaremos a tratar la Interpretación Prejudicial, aunque sin descartar el análisis de ciertos aspectos de otras acciones, al tratar algunos fallos.
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(*) Estudiantes de Abogacía. Universidad Austral. Monografía presentada y expuesta en el curso de “Derecho de la Integración”, 4° año. Profesor titular: Dr. Alejandro D. Perotti.
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