La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial reiteró que si títulos cuentan con los recaudos mínimos que habilitan su eficacia mercantil, toda indagación concerniente a su hipotético completamiento abusivo es improponible en esta clase de juicios.
En la causa “Gutiérrez, Emilio Mauro c/ Greppi, Guillermo Alejandro s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la resolución de primera instancia que desestimó las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas y mandó seguir adelante la ejecución en su contra.
En su apelación, el recurrente se agravió porque considera que las defensas opuestas fueron mal rechazadas y, asimismo, porque considera que los intereses aplicables al capital resultan exorbitantes y deben ser morigerados.
Los jueces de la Sala D recordaron que “la excepción de inhabilidad de título (art. 544:4°, Cpr.) procede siempre que se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “tratándose de una defensa de carácter procesal y efectos perentorios, sólo puede fundamentarse en la carencia de requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exige para ello”.
A su vez, los camaristas resaltaron que “la excepción de falsedad de título procede cuando se la funda en la adulteración total o parcial del documento, vedándose -nuevamente- que a través de ella se discutan aspectos causales de la obligación (arg. art. 544, Cpr)”.
Siguiendo tales principios, los magistrados juzgaron en relación al presente caso, que “el apelante no sólo reconoció reiteradamente haber suscripto los pagarés ejecutados, sino que también admitió que ellos fueron emitidos parcialmente “en blanco”, por lo que “las defensas opuestas (inhabilidad y falsedad de título) son claramente improcedentes”, dejando en claro que “el hecho de que los pagarés hubiesen sido emitidos “en blanco” no obstan a su fuerza ejecutiva”.
En el fallo dictado el 3 de agosto del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto concluyeron que “si los títulos cuentan con los recaudos mínimos que habilitan su eficacia mercantil, toda indagación concerniente a su hipotético completamiento abusivo es improponible en esta clase de juicios (art. 544:4°, Cpr)”.
Respecto de los intereses, la mencionada Sala señaló que “la magistrada de primer grado fijó (para un capital sentenciado de u$s 80.000) en un 6% anual”, mientras que “debería fijarse una tasa pura anual por todo concepto del 8%”, pero “por aplicación de la reformatio in peius no es posible perjudicar la situación procesal del único apelante”, manteniendo la decisión apelada con relación a la tasa de interés anual aplicable al capital de condena.
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