El Gobierno presenta modificaciones previsionales y fiscales en Proyecto de Ley

El 31 de mayo de 2016, el Gobierno nacional presentó ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que contempla, además de un blanqueo de capitales (informado en Alerta separado) los siguientes objetivos:

 

(i) Resolver el pago de haberes debidos a jubilados con sentencia firme e implementar modificaciones en el sistema previsional argentino;

 

(ii) Implementar un régimen de regularización de obligaciones fiscales vencidas (moratoria);

 

(iii) Modificaciones en los siguientes impuestos: ganancias,  ganancia mínima presunta y bienes personales.

 

I. Medidas Previsionales

 

Mediante el proyecto de ley ingresado, el Gobierno plantea:

 

- Declarar la emergencia en materia de litigiosidad previsional por un término de 3 años desde que sea promulgada la ley, creándose a esos efectos un Programa de Reparación Histórica Nacional para Jubilados y Pensionados.

 

- Crear un Consejo de Sustentabilidad previsional por el término de 3 años que tendrá como tarea específica la elaboración de un Proyecto de Ley con un nuevo régimen previsional argentino.

 

- Instituir por máximo tres años la Pensión Universal para el Adulto Mayor, destinada de manera vitalicia a argentinos, mayores de 65 años, no jubilado, pensionado ni retirado, por un .

 

II. Moratoria

 

El Proyecto establece un régimen de regularización de obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2016 inclusive.

 

Dicho acogimiento, suspenderá la prescripción de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, e interrumpirá el de las acciones penales.

 

El régimen prevé la exención o condonación de:

 

▪ Multas y demás sanciones de la ley de procedimiento tributario que no estuvieran firmes a la fecha de acogimiento.

 

▪ 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado correspondiente a aportes de trabajadores autónomos.

 

▪ De cierto porcentaje de los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros en función del tiempo vencido.

 

En caso de abonar al contado: capital e intereses tendrán un descuento del 15%. En caso de financiar el pago, se abonará el 5% como pago a cuenta y el saldo en 60 cuotas a una tasa de 1,5% de interés mensual.

 

El acogimiento a esta nueva moratoria podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

 

III. Beneficios para contribuyentes cumplidores

 

Quienes en los dos periodos fiscales inmediatos anteriores al 2016, hayan cumplido sus obligaciones tributarias, no se hayan adherido a regímenes de blanqueo y no registren deudas, ejecuciones, condenas ni multas por defraudación, podrán solicitar hasta el 31 de marzo de 2017 la exención del impuesto sobre los bienes personales para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.

 

Quedan incluidos responsables sustitutos.

 

IV. Modificación impositiva

 

▪ Se eleva mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, de manera progresiva y se unifica la alícuota a aplicar en el monto que exceda del mínimo no imponible:

 

- Período fiscal 2016: $800.000, alícuota del 0.75%

 

- Período fiscal 2017: $950.000, alícuota del 0.50%

 

- Período fiscal 2018: $1.050.000, alícuota del 0.25%

▪ Se prevé la derogación del impuesto sobre los bienes personales y a la ganancia Mínima Presunta, para los ejercicios que inician a partir del 1º de enero de 2019.

▪ Se prevé adecuar la redacción del artículo 20 inciso w) a fin de que se entienda que quedan incluidos en dicha exención los resultados provenientes de ADRs y cuotas y participaciones sociales, títulos bonos y demás valores que coticen en bolsas o mercado de valores del exterior.

 

 

Zang, Bergel & Viñes Abogados
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