Es sabido que desde hace años rige en Uruguay una ley de protección del consumidor que, como su nombre lo indica, encuentra su fundamento en la necesidad de proteger a los ciudadanos ante ciertas situaciones consideradas abusivas. Entre otros, para el caso de ofertas de productos o servicios realizadas fuera del local empresarial, esa ley dio al consumidor el derecho excepcional a rescindir unilateralmente el contrato celebrado (dentro de un cierto plazo), aun cuando la oferta hubiere sido ya aceptada.
Pero sucedió lo de tantas otras veces: la norma se prestó al abuso, y el presunto victimario ahora pasó a ser la víctima: había consumidores que, aprovechando indebidamente ese mecanismo, adquirían un producto, y a los pocos días lo devolvían (sin pagar nada), con el consiguiente perjuicio para el comerciante.
Para paliar ese abuso, la última ley de presupuesto (“la Ley”) estableció un elenco de situaciones que se encuentran excluidas del derecho del consumidor o usuario de rescindir unilateralmente la compra: (i) productos a medida o que pueden deteriorarse en forma rápida; (ii) productos que por su naturaleza no pueden ser devueltos (como los productos de salud o higiene personal); (iii) las grabaciones sonoras, video o programas informáticos (una vez abiertos y roto su precintado); (iv) las revistas, publicaciones, o prensa diaria (con excepción de la suscripción periódica a estos productos); (v) los servicios de alojamiento para fines de vivienda, servicios de comida y actividades de esparcimiento, cuando los contratos prevean un período o fecha de prestación; y (vi) los contratos celebrados mediante subasta pública (pues se asume que el comprador tuvo la oportunidad de informarse adecuadamente).
En suma: el péndulo de toda ley que, luego de 20 años de su puesta en práctica, pretende ahora encontrar su punto de equilibrio.
Por Leonardo Melos
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