El pasado 5 de diciembre de 2022, la Secretaría de Innovación Pública de Gabinete de Ministros de la Nación (Secretaria de Innovación) dictó la Resolución 17/2022, que dispuso la creación de un Comité Nacional de Blockchain y aprobó el Lineamiento Nacional sobre Blockchain.
El objetivo es utilizar la tecnología como una herramienta para optimizar los procesos, políticas y servicios del Sector Público Nacional (que incluye a la Administración Central y los organismos descentralizados, las empresas y sociedades del Estado, los entes públicos [i. e., cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones] y los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, entre otros). Con esta medida, el Estado argentino manifiesta sus intenciones de transformarse digitalmente y se alinea con el desarrollo a nivel regional de las tecnologías de registro distribuido (TRD), entre las cuales se encuentra el blockchain.
La Resolución, que fue publicada en el Boletín Oficial, establece que la persona a cargo de la Secretaría de Innovación será el presidente del Comité Blockchain y estará facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias correspondientes. A su vez, tiene la facultad de convocar a las entidades del Sector Público Nacional que estime pertinentes para que contribuyan al desarrollo de políticas y soluciones tecnológicas basadas en blockchain. Cabe destacar, que la convocatoria no generará en ningún caso erogaciones presupuestarias.
Asimismo, la Resolución aprueba los lineamientos nacionales sobre la tecnología blockchain, que proponen sentar las bases de acción para implementar un plan nacional en la Argentina.
En el Anexo I, introduce los fundamentos del plan nacional y los puntos claves para su concreción, resalta las características y elementos básicos de la tecnología, destaca las fortalezas y sus típicas clasificaciones.
Igualmente, pone de relieve los usos inmediatos de la blockchain en la Administración Pública. Principalmente, subrayan que la tecnología es útil para (a) las prácticas de auditoría, ya que facilita a la población, de manera simple y rápida, el acceso a información pública y (b) para la registración, certificación y gestión de la identidad de los ciudadanos como también de la propiedad y posesión de bienes materiales y simbólicos (y evitar, así, la falsificación y fraude en la gestión y uso de distintos tipos de documentos y títulos otorgados por la Administración Pública).
El Anexo también detalla que, debido a sus características, esta tecnología disruptiva puede emplearse como herramienta de notariado, para la registración de títulos o activos; en materia de salud, para la trazabilidad y manipulación correcta de las historias clínicas de los pacientes; para el fomento de un gobierno abierto y transparente y la posible creación de ciudades inteligentes, y para garantizar la inmutabilidad de todo contenido en forma electrónica emitido por una institución, persona o empresa.
La Resolución sintetiza los pilares sobre los que debe edificarse una buena normativa aplicable a la tecnología blockchain. Estos son los siguientes: la identidad, la privacidad, la seguridad y procedencia de los datos y la gobernanza.
Finalmente, concluye el Anexo I con recomendaciones y una serie de objetivos a cumplir para lograr la implementación y adopción de la tecnología a escala nacional. Entre ellos, se destacan la promoción de aplicaciones y experiencias piloto, el análisis de los aspectos normativos de la tecnología y la colaboración con otros países y organismos internacionales para su implementación.
Por Juan M. Diehl Moreno, Diego Fernández, María Lorena Schiariti, Pedro Colaneri, Jerónimo Conte Grand y Milagros Ibarzabal
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