El ENACOM ordenó la inclusión del lenguaje de señas y subtitulado oculto en las señales de noticias de incorporación obligatoria para los servicios de televisión por suscripción

A través de la Resolución N° 570/22 del Ente Nacional de Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 31 de marzo pasado, el ente regulador dispuso que las señales de noticias de inclusión obligatoria para los servicios de televisión por suscripción deberán incorporar medios de comunicación visual adicionales en los que se utilice lengua de señas y subtitulado oculto.

 

Para tales fines, el ENACOM aprobó el “Esquema Progresivo de Implementación de Medios de Comunicación Adicionales".

 

A continuación se resumen los principales lineamientos de la nueva regulación.

 

Alcance: qué señales están obligadas a incluir medios de comunicación visual adicionales

 

No todas las señales de noticias se encuentran alcanzadas por la nueva regulación del ENACOM. El régimen comprende a aquellas cuyo eje temático sea la programación informativa eminentemente federal, vinculada a los ámbitos regional, provincial y local, además del contenido informativo internacional y nacional, y que además hayan sido –o sean- declaradas de inclusión obligatoria por el ENACOM.

 

Esquema progresivo de implementación del subtitulado oculto y la lengua de señas

 

Las señales de noticias alcanzadas deben acreditar, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles administrativos de la entrada en vigencia de la Resolución, como mínimo:

 

1. Tres (3) horas de programación subtitulada en el horario de 19.00 a 23.00 horas.

 

2. Una (1) hora diaria de programación traducida en lengua de señas, en los horarios de 06.00 a 10.00 horas y 19.00 a 23.00 horas.

 

Una vez cumplido ese período, en forma progresiva, deberán incorporarse en períodos sucesivos de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos:

 

1. Tres (3) horas diarias de programación subtitulada hasta completar la totalidad de la programación.

 

2. Una (1) hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar la banda horaria de 06.00 a 10.00 horas y una (1) hora diaria de programación traducida en lengua de señas hasta completar el horario central.

 

Por Francisco Gutierrez, Marina Wagmaister y Germán Esquivo

 

 

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