El 31 de agosto del 2022 se publicaron en el Boletín Oficial las Resoluciones N° 1728/2022, 1729/2022 y 1730/2022 (en adelante las “Resoluciones”), todas dictada por el Ente Nacional de comunicaciones (en adelante el “ENACOM”) por las que se asignaron y reordenaron los canales considerando los bloques de espectro en las localidades solicitadas por las operadoras CLARO, TELECOM Y MOVISTAR, en el marco de las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución ENACOM N° 798/2022 (en adelante el “Pliego”).
Las Resoluciones además fijaron el monto del pago que deberán realizar las operadoras en virtud de las asignaciones otorgadas.
Para el caso de TELECOM y MOVISTAR, el ENACOM además aceptó la devolución de porciones del espectro que le fueran oportunamente asignadas por localidad para la prestación del Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas, en los términos del Artículo 12 del Pliego. En el caso de MOVISTAR la aceptación fue parcial.
Esta asignación permitirá a los prestadores incrementar el espectro que poseen asignado en la banda de 2600 MHz.
Estas decisiones fueron adoptadas en el marco de la Resolución ENACOM N° 3687/2017, que abrió una instancia para que los prestadores beneficiados (art. 4°, inc. d) ap. 2) del Decr. 1340/16), soliciten a demanda la asignación de espectro radioeléctrico en los canales de frecuencias 1 a 6, 13 y 14 y sus correspondientes 1’ a 6’, 13’ y 14’ en modalidad FDD (Frequency Division Duplex para frecuencias emparejadas), y en los canales 1 a 4 en modalidad TDD (Time Division Duplex para frecuencias no emparejadas), según la canalización allí prevista, aprobando el listado de localidades en las que se podría requerir cada lote.
Por Resolución ENCOM N° 419/2022 se aceptó la devolución de espectro por parte de TELECOM ARGENTINA S.A. en las bandas de 900 MHz y 2600 MHz, originalmente autorizado a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. por el procedimiento de “Refarming”, según la Resolución ENACOM N° 1299/2017, con un máximo de hasta 40 MHz según la localidad, y manteniendo hasta 140 MHz de conformidad con el límite de acumulación vigente, dando así cumplimiento a la Resolución ENACOM N° 5.644/2017, que aprobara la fusión entre TELECOM y CABLEVISIÓN-FIBERTEL, que resultara en la superación del tope de 140 MHz establecido por Resolución ex MECOM N° 171/2017.
Mediante la Resolución ENACOM N° 798/2022 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la Asignación a Demanda de Bloques de Espectro en la Banda de Frecuencias 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz para la Prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), delegando en el Presidente del Ente el reacomodamiento de los canales asignados previamente a cada prestador, de modo que cada uno de ellos posea espectro contiguo dentro de la banda 2500-2570 MHz apareado con 2620-2690 MHz, como así también las asignaciones que resulten del procedimiento dispuesto.
Así, la asignación de espectro radioeléctrico en comentario ofrecerá a los actuales prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas la posibilidad de incrementar el espectro que poseen asignado en la banda de 2600 MHz.
Esta nueva asignación y el posterior reordenamiento darán a los Prestadores la posibilidad de equiparar sus tenencias tanto en las cantidades totales como en las cantidades asignadas en la banda de 2600 MHz; así como también permitirá aumentar la eficiencia en el uso de la banda dada la nueva disposición en forma contigua de los rangos asignados, promoviendo la eficiencia general y la competencia entre los operadores del SCM, en mayor beneficio de los usuarios del servicio, en concordancia con la recomendación emitida en oportunidad de aprobar la fusión de CABLEVISION S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. por la autoridad competente en materia de Defensa de la Competencia.
De acuerdo a los informes técnicos en los que se apoya la decisión, la banda de 2600 MHz no constituye, por sí sola, una opción técnicamente conveniente para el eficiente despliegue de la red de acceso móvil por parte de un prestador nuevo, especialmente en zonas de baja densidad poblacional o grandes extensiones geográficas, sino que debe complementarse con bandas de frecuencias inferiores; razón por la cual se pone a disposición exclusivamente los bloques espectrales señalados, mientras que para una segunda etapa, se evaluará poner a disposición a prestadores de Servicios de TIC de carácter regional o local, públicos o privados, aquellos bloques que no resulten asignados a los actuales prestadores del SCM.
Los plazos de vigencia de estas asignaciones son de 15 años, de acuerdo a lo previsto en los últimos procesos de asignación llevados a cabo por el Estado Nacional para bandas análogas.
Con relación al precio de los canales de frecuencias que asignan, se utilizó el mismo Valor Único de Referencia (VUR) empleado en los procesos de “Refarming” (cf. Resolución ENACOM Nº 1299 de fecha 6 de marzo de 2017) y Asignación a Demanda (cf. Resolución ENACOM Nº 3687 de fecha 11 de mayo de 2017) para la misma banda de frecuencias involucrada.
La coexistencia entre el SCMA y los servicios preexistentes, en una misma localidad, no será interpretada como una posibilidad de operación co-canal, sino como la alternativa a prestar ambos servicios en la misma banda de frecuencias, en diferentes canales de manera que no se interfieran los servicios entre sí.
Por otra parte, en coherencia con la atribución primaria al Servicio Móvil establecida en la Resolución ENACOM N° 1034/2017, se estableció que en caso de producirse interferencias que afecten la prestación del servicio SCMA, los sistemas pertenecientes a los servicios de SFDVA (transmisión de datos y valor agregado), CCTVS (circuito cerrado de TV por vínculo radioeléctrico), MXD (radiotaxi) y TPMTV (transporte de programas de TV punto a punto y punto multipunto), que operasen en frecuencias entre 2500 y 2690 MHz, deberán migrar a las frecuencias indicadas, en el plazo que fije la ENACOM conforme la normativa vigente.
Por último, se previó que, en caso de que con anterioridad a la presentación de la Declaración Jurada el solicitante hubiese interpuesto acción y/o recurso alguno, en sede administrativa y/o judicial, debía acompañar los respectivos escritos desistiendo de la acción y/o recurso interpuesto en cada uno de los expedientes donde tramiten y del derecho pretendido.
Puede acceder al texto completo de las Resoluciones en los siguientes links:
Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Rebeca Fernández
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