Llegaron las actuaciones "N. D., M. R. c/Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Buenos Aires s/Empleo Público" a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva.
El Juez de grado desestimó la demanda interpuesta tendiente a obtener una indemnización por despido, preaviso, SAC y multas por aplicación de la ley 20.744 y concordantes. Señaló que la LCT no resultaba aplicable al caso conforme lo dispuesto en el art. 5 del decreto 366/06 el cual prevé específicamente su exclusión.
A su vez, en primera instancia se puntualizó que "era posible afirmar que, en la relación que unió a las partes, se encontraba ausente el dato significativo de la estabilidad en el empleo, en tanto que el vínculo se desarrolló como una relación transitoria a través de la suscripción de sucesivos contratos y que su prolongación en el tiempo no hacía mutar su naturaleza lo que vedaba el reconocimiento a una indemnización por despido, tanto bajo el régimen de la LCT como por las normas de derecho público aplicables".
Adicionalmente, el Juez agregó que las contrataciones suscitadas "no podían generar en la actora una expectativa respecto de su permanencia en el cargo, toda vez que la transitoriedad se evidenció explícitamente tanto por la discontinuidad de las contrataciones como por la rotación entre las distintas áreas en las que prestó tareas".
A ello, se sumaba que la actora renegociaba los honorarios pactados en cada contrato, que su carga horaria era menor a la dispuesta por el CCT para el personal no docente, que su remuneración variaba respecto de cada tarea, y que los contratos celebrados a partir de 2015 se desarrollaron en el marco de afectación a distintos proyectos específicos propios de la Secretaría de Cultura y Extensión Universitaria.
Finalmente, el Juez añadió que "la ruptura del vínculo contractual que unió a las partes se debió a la propia conducta desplegada por la actora; quien se consideró despedida tras exigir de su contraparte una “regularización” vedada por el propio ordenamiento jurídico de la demandada, circunstancias fácticas que se diferencian de las acontecidas en el citado precedente “Ramos” y que impiden aplicar su doctrina a este caso".
Entre otras cuestiones, en su queja la actora concluyó que pretendía "el reconocimiento de que el vínculo laboral de autos en rigor se asemejaba a los de derecho privado encubriéndolo como
"locación de servicios o de obra", contrariando los derechos de los trabajadores y de la seguridad social, que se demostraba como indicativo de un perjuicio atento el apartamiento a la ley semejante que se asimilaba a tácticas propias de la actividad privada".
La Sala referida, observó que no se logró acreditar que el demandado hubiera utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales "con una evidente desviación de poder para encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, máxime si se tiene en cuenta el especial marco dentro del que se celebraron los contratos".
Además, "cabe recordar que no toda contratación encubre una designación permanente, como se encargaron de destacar los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni en el tantas veces citado caso “Ramos”, así como que el hecho de que el agente transitorio realice algunas de las tareas del personal permanente y estable no resulta suficiente per se para demostrar la desviación de poder para enmascarar una relación de empleo estable mediante la celebración de contratos a término".
El pasado 13 de agosto, los Dres. Duffy, Vincenti y Moran confirmaron el fallo apelado.
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