El lavado de dinero puede definirse muy sucintamente como el proceso de introducir activos ilícitos en el Sistema formal, para que luego de algún tiempo dicho capital tome una apariencia legal. Resulta evidente pensar que un lavador no se va a presentar ante la entidad financiera de turno, admitir culpas, y entregar su dinero sucio. Seguramente intentará escudarse tras intrincadas estructuras societarias, que protegerán su identidad, y consecuentemente, el origen del dinero.
El secreto está en las capas. Mientras más intermediarios hayan, más difícil se tornará la investigación para dilucidar quién es el siguiente dueño de cada beneficiario intermedio. El GAFI - Grupo de Acción Financiera Internacional – ha observado esta estrategia propuesta por los lavadores, y por eso incluyó entre las nuevas recomendaciones, la N° 24 (ex 33) que promueve la identificación de los beneficiarios finales. “Los países deben asegurar que: (a) la sociedad mercantil obtenga la información sobre el beneficiario final de dicha sociedad mercantil y que esta esté disponible en un lugar especificado en su país; o (b) que existan mecanismos establecidos de manera tal que una autoridad competente pueda determinar, a tiempo, el beneficiario final de una sociedad mercantil”.
La norma hace recaer la responsabilidad en los Estados, quienes luego adecuarán el precepto a sus propias realidades. Es así como la Unidad de Información Financiera hace propio este lineamiento y lo reglamenta. Por ejemplo, la Resolución UIF 121/2011 destinada a Entidades financieras y cambiarias, establece que los Sujetos Obligados destinatarios de esta norma deberán cumplir con la “Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica” y a su vez “cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su identidad”. De esta manera, la responsabilidad creada por el GAFI es delegada al Estado Nacional, y luego de este a cada Sujeto Obligado, quienes tienen la obligación de evidenciar quiénes son los beneficiarios finales de cada sociedad que se tenga como cliente.
Es frecuente toparse con difíciles estructuras, hábilmente diseñadas para complicarle la tarea a quienes deben encontrar a la persona al final del camino. En la práctica, la cadena de accionistas suele ramificarse: supongamos que el cliente tiene a dos empresas como accionistas, en primer lugar debemos conocer quiénes son los dueños de esas dos sociedades, y en caso que sean otras empresas, detectar a sus propios accionistas, y así sucesivamente. Es posible que en algún momento aparezca un fondo de inversión, muy probablemente constituido en un paraíso fiscal, lo que empantanará aún más nuestra investigación. El carácter transnacional es una nota distintiva en estas estructuras, que especulan con los diferentes niveles de secreto fiscal, así como la multiplicidad de entidades intervinientes.
Y para completar el panorama, tenemos las acciones al portador. Desalentadas por el GAFI, y erradicadas por muchos países, lo cierto es que legislaciones como las de Islas Vírgenes Británicas o Belice todavía las permiten. La sola posesión del título acredita la participación en la sociedad, no siendo necesario registrar el nombre del tenedor en libro alguno. De esta manera, luego de desandar un largo organigrama de sociedades locales, offshore, hedge funds y fideicomisos, arribamos a una empresa cuyo dueño no figura en ningún registro.
¿Cómo enfrentamos tamaño desafío? Por fortuna, no estamos solos en este reto. En esta relación comercial en la que el cliente desea abrir una cuenta en una institución financiera, es el propio consumidor quien deberá aportar la información. Es cierto que las entidades financieras le allanarán el camino para que este proceso no se torne tan tedioso y acapare toda la atención - relegando el negocio a un segundo plano - pero no es menos real que en última instancia es el cliente quien cuenta con la información de su propia estructura, y tiene a su disposición mayores elementos y fuentes para cumplir con las exigencias regulatorias.
El proceso de KYC necesita valerse de una colaboración articulada entre todas las partes involucradas. Ya es generalizada la conciencia de que los procesos de “Conozca a su cliente” son necesarios: toda entidad con políticas serias y ajustadas a legalidad plantean sistemas de KYC, y los actores del mercado financiero conocen cuales son sus obligaciones. Repartir esfuerzos es la única salida para alcanzar el objetivo en común.
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