El Convenio Colectivo de Trabajo para supervisores de automotrices: ¿es exigible a aquellas empresas que no participaron en la negociación?
La Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (“ASIMRA”) demandó judicialmente a Volkswagen Argentina S.A. persiguiendo el encuadramiento de los empleados que se desempeñan como supervisores de la planta industrial de la Provincia de Córdoba dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 253/95 (en adelante “CCT”), y diferencias salariales. La demanda fue rechazada por el Juez laboral de 1º instancia y por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (“CNAT”) considerando que: - Volkswagen no estuvo representada por las Cámaras empresariales al momento de negociar y suscribir el CCT con ASIMRA, por lo que resulta improcedente la aplicación del CCT. - La aplicación obligatoria del CCT dependerá del examen de las representaciones de los trabajadores y de los empleadores, se extenderá sobre la zona en que coincidan, y no se extenderá por lo que dispongan sobre el “ámbito de aplicación personal”. - Al rechazar el encuadramiento convencional solicitado el tratamiento del resto de los planteos de ASIMRA resultan abstractos y consecuentemente no fueron analizados. Sin embargo, ASIMRA recurrió la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) sosteniendo que la sentencia de la CNAT fue dictada arbitrariamente, invocando la violación de los derechos y garantías vinculadas al derecho sindical, consagradas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional en relación al derecho sindical y por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nro. 98 y 154 ratificados por la República Argentina. En fecha 10.12.2013 la CSJN consideró que la CNAT no analizó si Volkswagen estuvo representada de manera abstracta o subjetiva en el CCT, y consecuentemente ordenó que se dicte una nueva sentencia . Para así decidir, la Corte sostuvo que: - La CNAT no tuvo en consideración la resolución del Ministerio de Trabajo que conformó la unidad de negociación colectiva para la rama automotores del sector metalúrgico considerando que: (i) ASIMRA reunía los requisitos legales para celebrar un CCT, y (ii) las Cámaras empresarias se hallaban capacitadas para asumir la representatividad del sector “Automotor”. - El CCT establece que será aplicable en “todo el territorio de la República Argentina”, y que está comprendido todo el personal de supervisión de fábrica, administrativo o servicios generales (independientemente de su denominación que se le de a la categoría) dependiente de empresas o industrias metalmecánicas dedicadas a terminales automotrices, autopartes y/o autocomponentes. - La normativa vigente establece que lo dispuesto por un CCT homologado por el Ministerio de Trabajo será aplicable a la actividad o categoría dentro de la zona que se refiera en el CCT, independientemente de que los trabajadores o empleadores sean afiliados o no a las asociaciones que pactaron el CCT. El hecho de que Volkswagen no haya sido representado por la Cámara empresaria al negociar y suscribir el CCT no es un fundamento válido para rechazar la demanda. La CNAT debió verificar si Volkswagen estuvo representada de manera abstracta u objetiva. Este particular fallo de la Corte nos hace recordar que como principio general el encuadramiento convencional de los empleados no depende de la voluntad de las empresas, sino que obedece al grado de representatividad y al ámbito de aplicación que haya homologado el Ministerio de Trabajo.

 

Opinión

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