El centro de arbitraje y mediación Paraguay (CAMP) incorpora innovaciones a su reglamento de arbitraje

En el marco de la IX Conferencia Internacional de Arbitraje, organizada por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay y llevada a cabo el pasado 11 de noviembre del corriente, se presentaron innovaciones introducidas al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP). Estas innovaciones, que están dirigidas a optimizar y volver más eficientes los procesos arbitrales administrados por el CAMP, toman varias de las disposiciones adoptadas por los más modernos reglamentos de arbitraje a nivel internacional. 

 

A continuación resaltamos algunas de las innovaciones más relevantes que adoptó el Reglamento de Arbitraje CAMP:

 

  • Reglamento aplicable al arbitraje:  se detalla que salvo acuerdo en contrario entre las partes que suscriben la cláusula arbitral, el reglamento aplicable al arbitraje será el vigente al momento del inicio del proceso arbitral. Con esto se evitan posibles dudas y/o diferencias sobre si el reglamento que aplicará al proceso es el vigente al momento de pactar o al momento de inicio del arbitraje.
  • Abreviación de plazos para constitución del tribunal arbitral: bajo el nuevo Reglamento de Arbitraje, el CAMP está obligado a nombrar el segundo árbitro dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores al vencimiento del plazo para que una de las partes notifique el nombramiento de árbitro por su parte  (dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación de una parte en que se nombra a un árbitro en caso de arbitraje internacional, o de diez (10) días tratándose de un arbitraje nacional). Anteriormente, no había un plazo determinado para que el Centro nombrara el segundo árbitro.

Por otra parte, a diferencia de lo que ocurría con el reglamento anterior, en el que el plazo para la aceptación de la designación de un árbitro era indefinido, actualmente se prevé que luego de las notificaciones por el CAMP a los respectivos árbitros de sus designaciones, estos tendrán 3 (tres) días hábiles para aceptar o rechazar la designación. En caso de no contestar dentro del plazo señalado, la designación se considerará rechazada. 

 

  • Arbitro de emergencia: se incorpora la figura de árbitro de emergencia, quien podrá decretar medidas provisionales de emergencia antes de la constitución el tribunal arbitral.
  • Determinación de plazo para laudar: el plazo para laudar será de 3 (tres) meses desde el cierre de las actuaciones procesales, pudiendo ser ampliado justificación de por medio por el tribunal arbitral, por una sola vez y por el mismo plazo.
  • Publicación de los laudos: el CAMP podrá publicar laudos o decisiones seleccionadas, siempre que medie consentimiento de las partes y que sean previamente editados reservando el nombre de las partes y otros datos que faciliten su identificación. Esa incorporación tiene como finalidad generar jurisprudencia arbitral. 
  • Posibilidad de extensión de plazo para depósito de costas: realizada la liquidación de las costas, el CAMP podrá otorgar excepcionalmente y a pedido de parte, hasta un máximo de noventa (90) días corridos para el depósito de las costas correspondientes. Con esto se facilita a entidades que tienen procesos internos burocráticos a gestionar el pago de las costas y se evita obstaculizar el proceso e incluso el archivamiento del caso.

Estos cambios planteados por el CAMP a su Reglamento de Arbitraje son vistos con muy buenos ojos y ofrecen mayores incentivos para que los inversionistas locales y extranjeros que realizan sus negocios en Paraguay, e incluso para que las instituciones del Estado paraguayo, opten por el arbitraje CAMP como mecanismo de resolución de disputas que surjan de sus relaciones comerciales/contractuales. 

 

Por Martin Carlevaro y Adriana Ocampos

 

 

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