El carácter alimentario de las prestaciones debidas por la ART

Llegó la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia ART S.A.  s/Organismos externos" a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora contra la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le aplicó una multa de 287 mopre. 

 

La autoridad de control consideró que la ART cometió las siguientes infracciones: "1. Demora en la puesta a disposición de la prestación dineraria debida a los derechohabientes de un trabajador fallecido; 2. Falta de pago en tiempo oportuno de los intereses debidos por demora en la puesta a disposición de las prestaciones dinerarias".

 

Los camaristas considerarron que las alegaciones de la ART no resultaban de suficiente entidad como para "relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga, consecuente con la obligación legal de actuar ante ese tipo de situaciones de la manera que establecen por las normas que integran el sistema de riesgos del trabajo".

 

Adicionalmente, se consideró como agravante del proceder de la aseguradora, el carácter alimentario de las prestaciones debidas, así como la situación de incertidumbre y desamparo desde el punto de vista económico que la ART generó a los damnificados. 

 

Por lo expuesto, el pasado 11 de diciembre los Dres. Villanueva y Machin confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

 

 

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