El BCRA introdujo modificaciones a las normas cambiarias para ajustarlas a lo dispuesto por los Decretos N° 443/2023 y 492/2023

A través de la Comunicación “A” 7853 de fecha 2 de octubre de 2023 (la “Comunicación“), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) realizó una serie de modificaciones y adecuaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” (las “Normas Cambiarias”), para ajustarlas a lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 443/2023 de fecha 5 de septiembre de 2023  (el “Decreto 443”) y N° 492/2023 de fecha 2 de octubre de 2023 (el “Decreto 492”), que, en conjunto restablecen el Programa de Incremento Exportador (el “Programa”).

En este sentido, la Comunicación introdujo modificaciones a las Normas Cambiarias y la Comunicación “A” 7833 de fecha 5 de septiembre de 2023 a fin de que, en los casos de exportaciones de bienes encuadradas en lo establecido por los Decretos 443 y 492, la obligación de ingresar o liquidar en el mercado local de cambios (el “MLC”) el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplida cuando se liquide al menos el 75% del valor facturado en caso de exportaciones de bienes, o el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior en caso de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o anticipos de liquidación, mientras que, en ambos casos, el 25% restante: 

 

  • será de libre disponibilidad para operaciones con condiciones de venta pactadas hasta el 30 de septiembre de 23, y 
  • para operaciones con condiciones de venta pactadas posterior a dicha fecha, el exportador deberá utilizarlo para concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local en ambos casos.

En ese sentido, a través de la Comunicación se dispuso que las entidades financieras podrán considerar el cumplimiento el seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado, siempre y cuando:

 

  • el exportador presente una declaración jurada constatando que la operación de exportación se encuentra encuadrada en lo dispuesto por los Decretos 443 y 492;
  • el exportador demuestre que dicho valor a afectar corresponde a cobros de exportaciones percibidos luego del embarque de los bienes que fueron destinados a la adquisición de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que fueron vendidos con liquidación en moneda local;
  • el resto del valor facturado se encuentre en cumplimiento del seguimiento de permiso de embarque mediante (a) liquidación en el MLC durante el lapso previsto en los Decretos 443 y 492 del 75% restante del contravalor de la operación de exportación, (b)  aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados en el MLC durante el lapso previsto en los Decretos 443 y 492, u (c) otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento según lo previsto en los puntos 8.5.1. al 8.5.18 de las Normas Cambiarias.

Asimismo, la Comunicación estableció que se admitirá la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación del total del capital e intereses de los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior por la porción no liquidada de aquellas operaciones destinadas a financiar exportaciones de bienes comprendidas en lo establecido por los Decretos 443 y 492, siempre y cuando el exportador demuestre:

 

  • haber liquidado al menos el 75 % del monto cobrado o desembolsado en el exterior; y 
  • haber concretado operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local por el monto restante.

Por último, la Comunicación incluyó a las operaciones de exportaciones de bienes encuadradas en lo establecido por los Decretos 443 y 492 dentro de los casos susceptibles de extensión del plazo de ingreso y liquidación en el MLC para permisos de embarques cuyo monto pendiente se encuentre totalmente prefinanciado o postfinanciado —previstos en el punto 7.5.2 de las Normas Cambiarias—, en la medida que el exportador haya:

 

  • liquidado al menos el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior; y 
  • concretado operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local por el monto restante.

El BCRA flexibilizó ciertas operaciones restringidas  para el acceso al mercado local de cambios y realizó una serie de aclaraciones respecto de la Comunicación “A” 7770

A través de la Comunicación “A” 7852 de fecha 28 de septiembre de 2023 (la “Comunicación“), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) estableció (A) nuevas excepciones a la presentación de la declaración jurada de operaciones con títulos valores contemplada en el punto 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las normas sobre “Exterior y Cambios” (respectivamente la “DDJJ de Títulos Valores” y  las “Normas Cambiarias”); y la declaración jurada de la tenencia de activos externos líquidos establecida en el punto 3.16.2.1 de las Normas Cambiarias (la “DDJJ de Activos Externos Líquidos”); y (B) realizó ciertas aclaraciones respecto a lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7770 de fecha 18 de mayo de 2023.

A. i) Excepciones a la presentación de la DDJJ de Títulos Valores

La Comunicación dispuso que no deberán tenerse en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el país o en el exterior cuando la totalidad de los fondos obtenidos de tales liquidaciones se haya utilizado o será utilizada dentro de los 10 días corridos a las siguientes operaciones:

 

  • Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de nuevos endeudamientos financieros con el exterior desembolsados a partir del 2 de octubre de 2023 y que contemplen como mínimo 1 año de gracia para el pago de capital;
  • Repatriaciones del capital y rentas asociadas a las inversiones directas de no residentes recibidas a partir del 2 de octubre de 2023, en la medida que la repatriación se produzca como mínimo 1 año después de la concreción del aporte de capital y se haya dado cumplimiento a los mecanismos legales previstos en tales casos;
  • Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos a partir del 2 de octubre de 2023 con registro público en el país, denominados y suscriptos en moneda extranjera, cuyos servicios sean pagaderos en el país y que contemplen como mínimo 2 años de gracia para el pago de capital;
  • Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de endeudamientos financieros con el exterior que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en los incisos a) y c), en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original;
  • Pagos a partir del vencimiento de capital o intereses de títulos de deuda emitidos con registro público en el país, denominados en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en el país, que no generen desembolsos por ser refinanciaciones de capital y/o intereses de operaciones contempladas en el inciso c) en la medida que las refinanciaciones no anticipen el vencimiento de la deuda original.

A su vez, la Comunicación estableció que en todos los casos se deberá presentar una declaración jurada dejando constancia de que los fondos oportunamente recibidos por las operaciones detalladas en los incisos a), b) y c) precedentes, se utilizaron en su totalidad para concretar pagos en el país relacionados con la concreción de inversiones en la República Argentina.

A. ii) Excepción a la presentación de la DDJJ de Activos Externos Líquidos

La Comunicación dispuso incorporar entre aquellas situaciones que permiten a las entidades financieras aceptar una DDJJ de Activos Externos Líquidos aún cuando se superase el límite de USD 100.000, a los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera enunciadas en el apartado (i) precedente.

B. Aclaraciones respecto de la Comunicación “A” 7770

Con respecto a lo establecido en el punto 1 de la Comunicación “A” 7770, de conformidad con las modificaciones introducidas por la Comunicación “A” 7845, mediante las cuales se admite la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes a la cancelación de ciertos vencimientos de capital e intereses, la Comunicación realizó las siguientes aclaraciones:

 

  • En el caso de las financiaciones del punto 1.6. de la Comunicación “A” 7845 —es decir, emisiones de títulos de con registro público en el exterior o en el país denominadas en moneda extranjera, que (i) hayan sido emitidas a partir del 21 de septiembre de 2023 y los fondos sean suscriptos totalmente en el exterior; (ii) no tengan vencimientos de capital por lo menos por dos años; y (iii) hayan sido liquidadas en el mercado local de cambios y simultáneamente los fondos sean utilizados para concretar pagos de importaciones y servicios vinculados— se admitirá la cancelación de vencimientos de intereses mediante la aplicación de cobros de exportaciones de bienes concretadas a partir de la fecha en que se completó el ingreso de la financiación, sin necesidad de contar en ese momento con el registro de ingreso aduanero de los bienes.
  • Para todas las demás financiaciones comprendidas en las Comunicaciones “A” 7770 y 7845, salvo aquellas financiaciones comerciales por importación de bienes otorgadas por el proveedor del exterior, se aclara que lo requerido respecto a las declaraciones SIRA o SIRASE resulta aplicable al momento en que se concreta el pago al proveedor de bienes o de servicios de fletes, según corresponda.

El BCRA incrementó los requerimientos para el acceso anticipado al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes por parte del sector público nacional

A través de la Comunicación “A” 7851 de fecha 28 de septiembre de 2023 (la “Comunicación“), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) realizó modificaciones al punto 9.4 de la Comunicación “A” 7622 de fecha 13 de octubre de 2022, en el que se establece la posibilidad de acceder al mercado local de cambios (“MLC”) para realizar pagos de importaciones de bienes asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración a (i) el sector público nacional, (ii) todas las organizaciones empresariales en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y (iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

En este sentido, a partir de la entrada en vigencia de la Comunicación, para darle acceso al MLC a los sujetos mencionados en los puntos (i) a (iii) del párrafo anterior, las entidades financieras deberán asimismo constatar que:

 

  • se trate de una operación respaldada por una declaración SIRA que obtuvo el estado “SALIDA” y a la cual se le asignó un plazo de cero días corridos; o
  • se trate de una operación que no requiere una declaración SIMI o SIRA en estado “SALIDA” para el registro de ingreso aduanero de los bienes.

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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