El BCRA introdujo modificaciones a las normas cambiarias para ajustarlas a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 443/2023

A través de la Comunicación “A” 7833 de fecha 5 de septiembre de 2023 (la “Comunicación“), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) realizó una serie de modificaciones y adecuaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” (las “Normas Cambiarias”), para ajustarlas a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 443/2023 de fecha 5 de septiembre de 2023  (el “DNU”), que restableció en el Programa de Incremento Exportador (el “Programa”).

En este sentido, la Comunicación introdujo modificaciones a las Normas Cambiarias a fin de que, en los casos de exportaciones de bienes encuadradas en lo establecido por el DNU, la obligación de ingresar o liquidar en el Mercado Libre de Cambios (“MLC”) el contravalor en divisas de los bienes exportados se podrá considerar totalmente cumplida cuando se liquide al menos el 75% del valor facturado en caso de exportaciones de bienes, o el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior en caso de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o anticipos de liquidación, mientras que el 25% restante será de libre disponibilidad en ambos casos.

Asimismo, a través de la Comunicación se dispuso que las entidades financieras podrán considerar el cumplimiento del seguimiento de un permiso de embarque por el equivalente de hasta el 25% del valor facturado, siempre y cuando:

 

  • el exportador presente una declaración jurada constatando que la operación de exportación se encuentra encuadrada en lo dispuesto por el DNU;
  • el resto del valor facturado se encuentre en cumplimiento del seguimiento de permiso de embarque mediante (a) liquidación en el MLC –hasta el 30 de septiembre de 2023– del 75% restante del contravalor de la operación de exportación, (b)  aplicación de divisas a la cancelación de capital o intereses de anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior asociados a la operación encuadrada que fueron liquidados en el MLC hasta el 30 de septiembre de 2023, y (c) otras imputaciones admitidas en el cumplimiento del seguimiento según lo previsto en los puntos 8.5.1. al 8.5.18 de las Normas Cambiarias.

Por último, la Comunicación estableció, en relación a la declaración jurada del cliente respecto de sus activos externos líquidos (punto 3.16.2 de las Normas Cambiarias), que por un plazo de 45 días corridos desde la vigencia del DNU, los fondos de libre disponibilidad no liquidados en el MLC originados en virtud de lo dispuesto por el DNU, no serán computados para el límite de USD 100.000 de tenencias de activos externos líquidos.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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