El BCRA flexibiliza las condiciones para el otorgamiento de créditos en moneda extranjera

Mediante la comunicación “A” 8202 (en adelante, la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) deja sin efecto el punto 1.4. del texto ordenado sobre “Política de Crédito”, referido a financiaciones en moneda extranjera a ser otorgadas por entidades financieras.

 

La Comunicación deja sin efecto la restricción prevista en el citado texto ordenado que impedía a las entidades financieras otorgar créditos con fondos en moneda extranjera (que hubiesen sido previamente obtenidos a través de un financiamiento) a cualquier tipo de cliente, sin importar si éste es o no un generador genuino de divisas.

 

En consecuencia, en la medida que las entidades financieras obtengan los fondos a prestar de créditos tomados por ellas provenientes del mercado financiero o de capitales, contarán con libertad de destinar sus préstamos a una mayor cantidad de clientes y destinos.

 

No obstante, conforme lo establecido en el punto 2.1 del texto ordenado previamente mencionado y en el artículo 23 del Decreto N° 905/2002, sigue vigente la restricción que dispone que las entidades financieras solo pueden otorgar préstamos en moneda extranjera empleando los fondos depositados por sus clientes exclusivamente a empresas de la cadena exportadora.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Tomás Mingrone

 

 

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