El pasado 22 de noviembre de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), por medio del dictado de las Comunicaciones “A” 7639 y “A” 7640, creó el nuevo Régimen Informativo aplicable a los Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas (PSCPP).
A partir de la Comunicación "A" 7406, a partir de enero del 2022, entró en vigencia la regulación aplicable a la vertical fintech del crowdlending en su modalidad de préstamos entre pares. Como resultado, el BCRA ordenó que los PSCPP, además de brindar información mensual sobre los créditos que administran (que es difundida en la Central de Deudores del Sistema Financiero), debían remitir una copia de sus estados contables y cualquier información adicional a partir del régimen informativo que se establezca.
Ahora, mediante la Comunicación “A” 7639 el BCRA crea el Régimen Informativo y define los requerimientos que deberán cumplir los PSCPP.
En consecuencia, las plataformas de crédito que ofrecen el servicio de mediación financiera deberán presentar:
- Estados contables anuales (con independencia de la fecha de cierre de su ejercicio económico).
- Informe de auditor externo.
- Certificación del correspondiente consejo profesional.
El BCRA dispuso que el vencimiento para presentar la información requerida operará el 20 de febrero siguiente (o día hábil posterior) a la finalización de cada año calendario al que corresponda la información.
Asimismo, estableció que los PSCPP que ya se encuentren inscriptos en el Registro de PSCPP deberán presentar adicionalmente la información correspondiente a su último balance anual auditado consignando como fecha de información 2021-12-31.
Por último, a través de la Comunicación “A” 7640 el BCRA incorpora al texto ordenado de “Presentación de informaciones al BCRA” una nueva sección en la que se establecen los requisitos técnicos que los PSCPP deberán cumplir al momento de suministrar la información a través del correspondiente aplicativo.
Por Juan M. Diehl Moreno, Ignacio Paz y Pedro Colaneri
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